ABURTO/COFRÉ
Rol
C-147-2018
Fecha
11 de diciembre de 2020
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, la parte demandada con fecha 16 de noviembre de 2020, presentó objeción de la liquidación practicada con fecha 12 de noviembre pasado, señalando que para efecto de la liquidación no debe ser considerado el concepto de “Sueldo por convalidación” y que además existe una transacción entre las partes. Que, con fecha 19 de noviembre de 2020, la parte demandante, evacúo el traslado conferido, solicitando su rechazo con expresa condenación en costas, en atención a que las cotizaciones de seguridad social no se encuentran íntegramente canceladas ante las instituciones de seguridad social. Que, conforme a los antecedentes reunidos en autos, lo expuesto por las partes, lo resuelto en la sentencia que dio origen a la presente causa, y la transacción que hace referencia la recurrente, la que no ha sido aprobada conforme lo resuelto con fecha 28 de marzo de 2019, se resuelve: I. Que se rechaza la objeción de liquidación del crédito promovida por la parte demandada con fecha 16 de noviembre de del año en curso. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000. DFKRSKXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-147-2018 RUC: 17-4-0075293-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a once de diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. (pmr) 2020-12-11T16:41:22-0300
Fallo
se resuelve: I. Que se rechaza la objeción de liquidación del crédito promovida por la parte demandada con fecha 16 de noviembre de del año en curso. II. Que se condena en costas a la demandada, las que se regulan en la suma de $200.000. DFKRSKXXJZ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 06 de septiembre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl RIT: C-147-2018 RUC: 17-4-0075293-1 Proveyó el(la) Juez(a) del Juzgado de Letras de Colina, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Colina a once de diciembre de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. (pmr) 2020-12-11T16:41:22-0300
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Colina, once de diciembre de dos mil veinte . Por evacuado traslado, Autos. Vistos: Que, la parte demandada con fecha 16 de noviembre de 2020, presentó objeción de la liquidación practicada con fecha 12 de noviembre pasado, señalando que para efecto de la liquidación no debe ser considerado el concepto de “Sueldo por convalidación” y que además existe una transacción entre las partes. Que, con
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