BLANCA/DRESDNER
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Yeny Andrea Venegas Piceros y Claudio Ávila Balboa, en representación de doña Danielys Eudimar Blanca Delgado, dueña de casa, venezolana, con domicilio en calle Cacique Picero, pasaje Los Limoneros Lote 10, casa S/N, comuna de Cobquecura, e interponen acción de amparo en contra de Daniela Dresdner Vicencio, continuadora de la Intendencia Regional del Bio Bio, según Ley 21.073, o quien haga las veces de tal, por haber decretado su expulsión del país de manera ilegal y arbitraria a través de la Resolución Exenta N° 125 de fecha 25 de enero de 2021, y de la cual fue notificada el pasado 11 de agosto por Policía de Investigaciones de Chile, Prefectura de Migraciones y Policía Internacional de Chillan, con costas. Los letrados manifiestan que su representada el pasado 25 de febrero de 2022 ingresó al país por el paso Chacayuta, Arica, junto a su madre y sus dos hermanas, dirigiéndose en primer término a la comuna de Lota, donde procedió a realizar su autodenuncia en Policía de Investigaciones de Coronel al haber ingresado por paso no habilitado. Añaden que con el pasar del tiempo como familia, lograron poco a poco lograr una estabilidad familiar y económica, lo que redundó en que su calidad de vida se haya visto mejorada en todos los aspectos, vivienda, educación, desarrollo personal y seguridad, logrando aprender un oficio (manicura), el cual desarrolla de forma esporádica para ayudar a la familia. Es por ello que, una eventual expulsión de la amparada y su regreso a Venezuela, pone en peligro tanto su integridad como la de su familia, quienes actualmente se encuentran residiendo en el país. Los letrados, luego de referirse a la procedencia de la acción de amparo consagrada en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, en lo relativo a la vulneración de la garantía constitucional prevista en el artículo 19 numeral 7 de la Constitución Política de la República, afirman que se ha visto conculcada la llamada liber
Fundamentos
considerando que el procedimiento seguido por la autoridad administrativa de la época para decretar la expulsión en contra del recurrente, fue adoptado conforme a la normativa vigente de la época, a saber, el D.L. 1.094 y su reglamento D.S. 597, manifestando que en los hechos y ante la Resolución de Expulsión, el interesado ha tenido el derecho a presentar las solicitudes y recursos administrativos y judiciales que la ley les confiere para reclamar de su ilegalidad o arbitrariedad (Ley y Reglamento de extranjería y Ley 19.880). Derecho que a la fecha se mantiene inalterable y sujeto a su revisión, análisis y ponderación no tan solo de la actual vigencia de la nueva ley migratoria, sino también, frente a los eventuales nuevos antecedentes que el recurrente pueda hacer valer en esta instancia. Plantea que el procedimiento cuenta con las herramientas para su velar por la juridicidad del acto, esto es, los recursos administrativos. Se han respetado los plazos para recurrir judicial y administrativamente, lo cual el extranjero no ha hecho, Luego, no considerar este punto, contraría el principio del efecto útil de las normas, conforme al cual, el intérprete debe preferir el sentido en que una disposición pueda surtir algún efecto por sobre aquel en que no produce efecto alguno. La invocación de antecedentes posteriores al ingreso clandestino, dan cuenta de que el motivo de intentar esta acción no es la ilegalidad o arbitrariedad de la resolución, sino que el mérito u oportunidad de aquella, siendo la vía idónea solicitar administrativamente la revocación del acto, más teniendo presente que se reconoce expresamente esta posibilidad, en el referido art. 84 DL 1.094 y por aplicación general en el artículo 61 ley 19.880. Asi, el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la amparada mantiene la oportunidad de interponer ante la autoridad administrativa los diversos recursos que franquea la Ley 19.880 y en la Ley de Extranjería, no encontrándose en absoluto la vía administrativa agotada. Finaliza señalando que la expulsión administrativa se dictó en el marco de una antigua ley migratoria, que ya no se encuentra vigente. No obstante, se encuentran vigentes todas las herramientas procesales administrativas para la adecuada protección y ejercicio de los derechos del recurrente, quien, a la fecha, no ha hecho presentación alguna. 3°.- Que, el recurso de amparo tiene por objeto que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, pueda ocurrir a la magistratura a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y se adopten de inmediato las providencias que se juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. 4º.- Que, concordante con lo señalado en el considerando precedente, el recurso de amparo, tiene como objeto restablecer el imperio del derecho ante cualquier perturbac
Fallo
Por estas consideraciones, y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 69 del D.L. 1094 inciso segundo y 21 de la Constitución Política de la República, 22 N° 3 de la Convención Americana de Derechos Humanos y 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, se acoge, sin costas, el recurso de amparo deducido por los abogados Yeny Andrea Venegas Piceros y Claudio Ávila Balboa, en representación de Danielys Eudimar Blanca Delgado, venezolana, en contra de Daniela Dresdner Vicencio, continuadora de la Intendencia Regional del Bio Bio, sólo en cuanto se decide que se deja sin efecto la Resolución Exenta Nº 125 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintiuno, dictada por el Intendente Regional de BioBio, que dispuso la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada. Regístrese, notifíquese, y ejecutoriada esta sentencia, comuníquese por la vía más expedita a la recurrida y a la Policía de Investigaciones de Chile. Redacción a cargo de la Ministra Titular señora Paulina Gallardo García ROL N° 205-2022 - AMPARO. 4
Texto Completo (Preview)
Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparecen los abogados Yeny Andrea Venegas Piceros y Claudio Ávila Balboa, en representación de doña Danielys Eudimar Blanca Delgado, dueña de casa, venezolana, con domicilio en calle Cacique Picero, pasaje Los Limoneros Lote 10, casa S/N, comuna de Cobquecura, e interponen acción de amparo en contra de Daniela Dresdner Vicenc
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