JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALPARAISO

METRO VALPARAÍSO S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos RIT I - 239 - 2019, RUC Nº 19 - 4- 0226293 - 4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el tribunal acoge el reclamo presentado por Metro Valparaíso S.A en contra del Jefe de la Inspección Comunal, y, en consecuencia, deja sin efecto la resolución de multa Nº1.736/19/79 - 6 y 7, por 60 y 40 UTM respectivamente, manteniéndose la vigencia de las restantes multas cursadas en virtud de ésta resolución, es decir multas Nº1.736/19/79-1-2-3-4. En contra de este fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Código del Trabajo; conjuntamente, con la causal del artículo 478 letra c), solicitando se anule la sentencia de fecha 16 de junio de 2022, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial en contra de la resolución de multa 1736/19/79 en sus numerales 6 y 7, de 24 de septiembre de 2019. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y

Fundamentos

considerando: Primero: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido por el recurrente y dejando al revisor en situación de enmendar asuntos fácticos para los cuales el legislador no le ha conferido facultades. Segundo: Que, de los hechos que tuvo por establecido el tribunal y que son inamovibles para esta Corte de nulidad, se concluye que el fundamento de la multa reclamada se sustenta en que los trabajadores tenían una jornada de trabajo de 6 o 5 días, incluido el día domingo y se les otorgaba uno o dos días de descanso; este tipo de jornada se establece en atención a la naturaleza de los servicios que presta la empresa (servicio de transporte público); además, tuvo por establecido que por la naturaleza del giro de la empresa, se trataba de trabajos exceptuados de descanso dominical; es decir, no se les aplicaba el artículo 35. Por lo anterior, el tribunal - una vez acreditado los hechos anteriores -, concluyó que la norma que debió aplicar el fiscalizador en esta situación, es la descrita en el artículo 38 del Código del Trabajo y no, como erróneamente había exigido el inspector al aplicar la multa la regla general del artículo 35 del mismo cuerpo legal. De esta forma, al compartir el razonamiento judicial y estimarse que se ha aplicado correctamente la norma laboral a la situación fáctica constatada por el inspector, no puede acogerse esta causal de nulidad ya que no habría una indebida aplicación de la norma, por lo que esta causal alegada será desechada. Tercero: Que en relación a la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra c) del Código laboral, el recurrente la argumenta de la siguiente forma: "...Que la magistrado yerra jurídicamente cuando determina que hubo un error de hecho por parte de la fiscalizadora, al concluir que las diferencias entre las jornadas pactadas y las jornadas son “ínfimas” y que a la totalidad de los trabajadores se les pagan íntegramente sus remuneraciones (...) se constató como hecho no discutido que, por ejemplo, respecto del trabajador Marcos Lucero Fernández, en la semana del 10 al 16 de junio de 2019, se le asignó una jornada de 08,30 horas, en circunstancias que el trabajador tiene una jornada de 20 horas semanales; o que respecto del trabajador Diego Moreno Poo, en la semana del 13 al 19 de mayo de 2019, el empleador le asignó una jornada de 11,45 horas, en circunstancias que el trabajador tiene una jornada de 2

Fallo

fallo la reclamante dedujo recurso de nulidad, haciendo valer el motivo de invalidación del artículo 477 del Código del Trabajo, en su modalidad de infracción a lo dispuesto en los artículos 35 y 38 del Código del Trabajo; conjuntamente, con la causal del artículo 478 letra c), solicitando se anule la sentencia de fecha 16 de junio de 2022, y se dicte una sentencia de reemplazo que rechace el reclamo judicial en contra de la resolución de multa 1736/19/79 en sus numerales 6 y 7, de 24 de septiembre de 2019. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Y considerando: Primero: Que la causal prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en su hipótesis de infracción de ley, tiene como finalidad evitar que las decisiones jurisprudenciales sean tomadas aplicando inadecuadamente las normas legales que resuelven los conflictos, es decir, normas decisoria litis. Sea que se las aplique a un caso no previsto, se haga en una dirección equivocada o se deje simplemente de aplicar, debiendo hacerlo. Se exige además que los hechos se mantengan tal como han sido fijados en el fallo, ya que una variación al respecto puede - evidentemente - hacer cambiar la adscripción normativa, perdiéndose el efecto pretendido por el recurrente y dejando al revisor en situación de enmendar asuntos fácticos para los cuales el legislador no le ha conferido facultades. Segundo: Que, de los hechos que tuvo por establecido el tribunal

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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: En estos autos RIT I - 239 - 2019, RUC Nº 19 - 4- 0226293 - 4, del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, por sentencia de dieciséis de junio de dos mil veintidós, el tribunal acoge el reclamo presentado por Metro Valparaíso S.A en contra del Jefe de la Inspección Comunal, y, en consecuencia, deja sin efecto

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