CONCHA/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACIÓN ÑUBLE
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: 1°.- Que, comparece don Alejandro Concha Hargous, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DE ÑUBLE, representado por su Secretario Regional Ministerial, don César Riquelme Alarcón, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta RA N°125448/9/2002 de 16 de mayo de 2022, comunicada mediante carta de 16 de mayo de 2022, y que le ha causado perturbación y privación en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales reconocidas por los números 1°, 2° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República de Chile. Explica que mediante la comunicación indicada, el Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble, puso término anticipado a su contrata, disponiendo que ella rigiera hasta el 20 de mayo de 2022, sin darle posibilidad alguna de demostrar sus aptitudes y conocimientos, ya que durante todo el tiempo que prestó labores en la Secretaría Regional Ministerial de Educación, sus acciones dieron cuenta de su alto grado de compromiso con el servicio público y responsabilidad con la institución, manteniendo un desempeño laboral acorde a las responsabilidades asignadas y un compromiso intachable, ajustado a los principios que dirigen el ejercicio de la función pública. Añade que la Resolución Exta. RA N°125448/9/2022, contiene una línea argumentativa que se sustenta en hechos totalmente alejados de la realidad, ocultando fines diversos de los que el acto dice perseguir. Tal decisión no puede considerarse fundada ni ajustada a criterios profesionales o de buen servicio, ya que él cumple con todos los requisitos, calificación y habilidades requeridas para las funciones que ejecuta el Departamento de Planificación, de dicha SEREMI, por lo que, no resultan coherentes los
Fundamentos
fundamentos esgrimidos, transformándolo en un acto arbitrario, carente de toda justificación. Añade que su desvinculación, tendría su causal en que públicamente mostró apoyo a una candidatura política distinta a la que resultó electa. Estima que se le ha privado del derecho de propiedad respecto de su empleo y remuneración, vulnerando el principio de igualdad ante la ley y su correlativa prohibición de discriminación, afectando gravemente su honra e integridad física y psíquica, generando efectos dañinos para su salud mental. En cuanto a la forma de notificación, señala que con fecha 16 de mayo de 2022, mediante carta simple don César Riquelme Alarcón, Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble, adjunta copia del acto administrativo, en abierta contradicción a lo dispuesto en el artículo 46, inciso 1°, de la Ley 19.880, comunicándole que la desvinculación operaría en cuatro días más, aun estando con licencia médica. Sostiene que en esta clase de nombramientos, la autoridad administrativa puede prorrogar la vigencia de la contrata más allá de su plazo original, pero no puede ponerle término antes que éste finalice. A continuación, reclama que las supuestas deficiencias y fallas en su desempeño laboral que se le imputan, afectan gravemente su integridad psíquica, toda vez que lo menoscaban de manera arbitraria e infundada como profesional y persona, generando a su vez un serio daño a su imagen. Asevera que ha sido sometido a un trato desigual, en una situación de igualdad, carente de justificación racional o razonable, basado en diferencias arbitrarias, en ausencia de proporcionalidad entre los medios empleados y los fines a alcanzar, cuestiones todas, que infringen gravemente la garantía constitucional en comento. Finalmente, pide a esta Corte que acoja el recurso de protección, en los siguientes términos: a) Ordenar su reincorporación a la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Ñuble, durante todo el curso del año 2021 (sic), respetando así la contrata de la que goza; b) Ordenar que la Secretaría Regional Ministerial de Educación de Ñuble, le pague las remuneraciones y cualquier otro pago a que tenga derecho en función del empleo del cual fue ilegal y arbitrariamente desvinculado, durante todo el periodo en que ha permanecido y eventualmente permanezca alejado del mismo. c) Dejar sin efecto en todas y cada una de sus partes la Resolución Exenta RA N°125448/9/2022, de fecha 16 de mayo de 2022, del Gobierno Regional de Ñuble, y carta de 16 de mayo de 2022. d) Disponer las demás medidas que se estime necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de esta parte. e) Todo ello, con expresa condenación en costas a la parte recurrida. 2°.- Que, al informar el Secretario Regional Ministerial de Educación de Ñuble don CÉSAR RIQUELME ALARCÓN, refiere que la presente acción es improcedente por no ser ésta la vía idónea para los fines perseguidos por la parte recurrente, por cuanto, tanto la doctrin
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Alejandro Concha Hargous, contra la Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región de Ñuble. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 3926-2022 PROTECCIÓN. 1
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Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don Alejandro Concha Hargous, quien interpone recurso de protección en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE EDUCACION DE ÑUBLE, representado por su Secretario Regional Ministerial, don César Riquelme Alarcón, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta RA N°125448/9/2002 de 16 de mayo
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