SIN INFORMACION

GABRIEL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece Fedson Gabriel, haitiano, trabajador, pasaporte N°SA3735821, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don Luis Thayer Correa, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 22 de enero del año 2021, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile el 17 de junio del año 2017, en búsqueda de una mejor calidad de vida, desempeñándose laboralmente en la empresa Kodekama y Hormitech Ltda.. Añade que el día 22 de enero del año 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva ya que cumplía con todos los requisitos. Desde esa fecha ha revisado de manera permanente el avance de su solicitud, y la última notificación que recibió fue de la Resolución Exenta N°21240400, de fecha 6 de diciembre del año 2021, en la cual se aprueba avance de estado de trámite de solicitud de permanencia definitiva. Manifiesta que ha transcurrido más de 1 año y 6 meses desde que efectuó dicha solicitud, pero no ha tenido respuesta del recurrido, encontrándose en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país, la cual al ser de carácter permanente, le acarrea perjuicio, por lo que se encuentra dentro del plazo para accionar de protección. Afirma que el proceder de la recurrida le ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, al haberle otorgado un trato desigual con respecto a otros solicitantes, a los que encontrándose en iguales c

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por Fedson Gabriel, haitiano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, sólo en cuanto se dispone que recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada ante ella por el referido actor dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Rec

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Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece Fedson Gabriel, haitiano, trabajador, pasaporte N°SA3735821, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Ch

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