SIN INFORMACION

ALCAYAGA/21° JUZGADO CIVIL SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 10973-2022

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Alcayaga Jara, abogado, en representación de la parte demandante Clemente, Camilo, José y Juan, todos Muñiz Trigo en los autos caratulados “Muñiz con Peluquerías Integrales S.A.”, sobre demanda de restitución, terminación de contrato por no pago de rentas e incumplimiento de obligaciones y cobro de rentas adeudadas , seguidos ante el Vigésimo Primer Juzgado Civil de Santiago, Rol N°18.633-2020, quien deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 26 de julio de 2022, que concedió recurso de apelación subsidiario del recurso de casación en la forma interpuesto el 20 del mismo mes y año, contra la resolución de 15 de julio pasado, que rechazó el incidente de nulidad de lo obrado por falta de emplazamiento; a fin de que se declare inadmisible dicha apelación por no ser apelable la resolución, con costas. Sostiene que de conformidad al artículo 8 n°9 de la Ley N° 18.101, sobre arrendamiento de predios urbanos, sólo son apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación, cuyo no es el caso. Segundo: Que revisados los antecedentes que obran en la carpeta electrónica respecto de la causa de primera instancia, consta que la parte demandada presentó apelación subsidiaria del recurso de casación en la forma, el que fue denegado, en contra de la resolución de 15 de julio del 2022, que rechaza el incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento deducido, en razón de que la prueba rendida no logra desvirtuar la presunción legal contemplada en el artículo 427 del Código de Procedimiento Civil que pesa sobre las actuaciones efectuadas por el receptor judicial. Tercero: Que, para resolver debe tenerse en consideración que el proceso sub lite corresponde a un juicio sumario por demanda de término de contrato de arriendo, por tanto se debe sustanciar por las normas que establece la Ley N° 18.101 sobre Arrenda

Fallo

por tanto se debe sustanciar por las normas que establece la Ley N° 18.101 sobre Arrendamiento de Predios Urbanos. Luego, la citada ley, respecto a los recursos establece en su artículo 8º: “Los juicios a que se refiere el artículo anterior se regirán por las reglas siguientes: 9) Sólo serán apelables la sentencia definitiva de primera instancia y las resoluciones que pongan término al juicio o hagan imposible su continuación. Todas las apelaciones se concederán en el solo efecto devolutivo; tendrán preferencia para su vista y fallo y durante su tramitación, no se podrá conceder orden de no innovar.” Cuarto: Que, sobre el particular, estima esta Corte que la decisión judicial que rechazó el incidente planteado en este tipo de procedimiento, no comparte la naturaleza jurídica de ninguna de las resoluciones que indica el artículo 8° N°9 de la Ley en análisis, razón por lo cual, no correspondía que se elevara el recurso de apelación como lo hizo el juez de primera instancia. Quinto: Que, enseguida, y de acuerdo con lo prevenido en el artículo 8° N°9 de la Ley N° 18.101, deberá acogerse el presente recurso de hecho por no ser apelable la resolución de 15 de julio del presente, como lo alega el recurrente. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado Iván Alcayaga Jara, en representación de la demandante Clemente,

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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Iván Alcayaga Jara, abogado, en representación de la parte demandante Clemente, Camilo, José y Juan, todos Muñiz Trigo en los autos caratulados “Muñiz con Peluquerías Integrales S.A.”, sobre demanda de restitución, terminación de contrato por no pago de rentas e incumplimie

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