LUCENA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de Daniela Jasseli Lucena Aljorna, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.233-1, dirigida en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, lo que vulnera el derecho fundamental de igualdad ante la ley, reconocido en el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los hechos, afirma que con fecha 20 de noviembre de 2020 pidió la permanencia definitiva. Luego, el 14 de octubre de 2021 recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual fue realizado dentro del plazo. Agrega que, a la fecha de interposición de la presente acción, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la recurrida, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. En cuanto al derecho, destaca lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado, en particular los artículos 7 y 27 que regulan el principio de celeridad, con la obligación de impulsar el procedimiento de oficio. Del mismo modo, hace referencia al artículo 9 del mismo cuerpo legal, en cuanto al principio de economía procedimental, que establece que la Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por lo anterior, pide que se acoja la acción interpuesta, y se ordene a la recurrida que se pronuncie respecto de la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Acompaña a su presentación: 1. Comprobante de solicitud de Permanencia Definitiva, noviembre 2020; 2. Ampliación de solicitud de Permanencia Definitiva, enero 2020; 3. Pago de derechos, diciembre 2021. 4. Resolución Exenta de la recurrida, diciembre 2021. 2°) Que, la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES presentó un informe en el cual se refirió a la situación migratoria del recurrente, indicando que con fecha 20 de noviembre de 2020 solicito permiso de permanencia definitiva mediante plataforma digitales disponibles al efecto. Y, mediante Resolución Exenta N°21235328, de fecha 06 de diciembre del 2021, del Servicio Nacional de Migraciones, se aprobó el avance de solicitud de permanencia definitiva a la etapa de ANALISIS AVANZADO. Junto con su informe acompañó los siguientes antecedentes: 1. Copia de escritura pública de mandato judicial Repertorio N°1361/2022, otorgada ante la Notaría de Coquimbo, de don Juan Carlos Maturana Lepeley. 2. Publicación de Resolución Exenta N°50.422, de fecha 9 de junio de 2022, del Director Nacional del Servicio nacional de Migraciones en el Diario Oficial del día 22 de junio de 2022. 3. Circular N° 12 del Servicio Nacional de Migraciones, de fecha 24 de noviembre de 2021. 4. Resolución Exenta N°21235328
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra del recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva ha cumplido casi 2 años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constituci
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Lucena Aljorna, Daniela Jasseli Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5742-2022. La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1°) Que, se interpuso acción constitucional de protección en favor de Daniela Jasseli Lucena Aljorna, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N°27.217.233-1, dirigida en contra del SERVICIO N
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