DEFENSORIA PENAL PUBLICA/MOLINA Y CÍA. LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la Defensoría Penal Pública, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública en el cuaderno incidental de legitimación activa, en autos sobre proceso de impugnación caratulados “D Molina y Cía. Limitada/Defensoría Penal Pública”, Rol 107-2021, mediante la cual negó lugar a concederle el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuesto por la parte que representa, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2022, que rechazó, sin manifestar fundamento alguno, su solicitud en orden a declarar la falta de legitimación activa del demandante, de la acción deducida en dicha sede por parte de la D Molina y Cía. Limitada. Citando el contenido de la resolución de fecha 30 de junio de 2022, indica que con fecha 06 de julio de este año interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio; además, en subsidio de lo principal, dedujo recurso de apelación, por cuanto la demandante no cumple con la condición más precisa exigida por la ley, por cuanto para sostener una impugnación en un proceso licitatorio, así como también mantener el carácter de oferente legitimado, se debe entonces tratar de un proceso licitatorio en plena vigencia, como asimismo mantener vigente la garantía de seriedad de su oferta hasta el término del proceso de licitación, presupuesto éste último que la demandante no cumple, ya que no ha prorrogado la vigencia de su garantía o tomado una nueva, por lo no puede impugnar el proceso licitatorio en cuestión. Afirma que el tribunal recurrido denegó la reposición y apelación en subsidio argumentando que la ley sólo contempla la posibilidad de interponer recurso de reclamación en contra de la sentencia definitiva, sosteniendo, entonces, que sus resoluciones no pueden ser sujetas a revisión por parte de un tribunal superior, omitiendo considerar a su respecto que s
Fallo
fallo del recurso de apelación que pide se acoja, con costas. SEGUNDO: Que, informando por el tribunal recurrido, comparecen don Álvaro Arévalo Adasme, don Pablo Alarcón Jaña y don Francisco Javier Alsina Urzúa, jueces titulares del Tribunal de Contratación Pública, quienes señalan que con fecha 6 de julio de 2022, a fojas 42 del cuaderno incidental de falta de legitimación activa, la demandada Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2022, mediante la cual el referido Tribunal rechazó la excepción de falta de legitimación activa deducida por la demandada. Agregan que por resolución de fecha 18 de julio de 2022, a fojas 52 del cuaderno incidental de falta de legitimación activa, el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de falta de legitimación activa, fundado en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 19.886, que sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna. Por lo mismo, los jueces que suscriben estiman que contra la resolución que desestimó la apelación subsidiaria, no cabe recurso de apelación, porque en el procedimiento que se sigue ante el Tribunal de Contratación Pública, sólo se contempla en el artículo 26 de la Ley N° 19.886, el recurso de reclamación respecto de la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que –co
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la Defensoría Penal Pública, quien recurre de hecho en contra de la resolución de fecha 18 de julio de 2022, dictada por el Honorable Tribunal de Contratación Pública en el cuaderno incidental de legitimación activa, en autos sobre pro
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