TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

FRANCISCO JAVIER MEDINA VARGAS C/ RIENZI ABEL REYES MARTINEZ

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

LESIONES GRAVES . ART. 397 Nº2.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En este proceso RIT 300-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se condenó a Rienzi Abel Reyes Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de lesiones graves en perjuicio de Francisco Javier Medina Vargas, cometido la madrugada del 15 de septiembre del 2019, en la comuna de Rengo. En contra del fallo referido, la defensa del encausado, dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo, por haberse valorado la prueba producida en juicio con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito de lesiones graves. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, sustenta el recurrente la causal de nulidad invocada, manifestando que se ha valorado la prueba producida en juicio, con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito de lesiones graves. Manifiesta que los hechos establecidos por el Tribunal de instancia, como aquellos acreditados más allá de toda duda razonable son los siguientes, y que constan en el considerando noveno de la sentencia impugnada: El día 15 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 03:10 horas, la víctima Francisco Javier Medina Vargas, se encontraba en el exterior del local nocturno llamado “La Cava del Monje”, ubicado en Avenida Arturo Prat N° 129 de Rengo, donde mantuvo una discusión con el imputado Rienzi Abel Reyes Martínez, quien de manera sorpresiva y sin previa provocación de la víctima, lo agredió con un palo de madera en la cabeza. Producto de esta agresión la víctima sufrió un traumatismo encéfalo craneano de carácter grave. Manifiesta que la causal de nulidad contemplada en el artículo 374 e) del código procesal penal procede para aquellos casos en los cuales la sentencia ha omitido alguno de los requisitos previstos en las letras c), d) o e) del artículo 342 del mismo cuerpo legal. Alude a la motivación de la sentencia. Manifiesta que la sentencia definitiva es la resolución judicial a través de la cual el tribunal efectúa una motivación pública de su decisión mediante la explicación de todas las inferencias inductivas que justifican y apoyan su conclusión a partir de todas y sólo las pruebas y elementos probatorios producidos durante la audiencia del juicio oral. Señala que, en la especie, se invoca dicha causal específicamente en relación con la infracción de las normas de valoración contempladas en el artículo 297 del código procesal penal, requisito contemplado en la letra c) del artículo 342 del código procesal penal. Refiere que esta última, ordena: La sentencia definitiva contendrá (…) c) La exposición clara, lógica y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, fueren ellos favorables o desfavorables al acusado, y de la valoración de los medios de prueba que fundamentaren dichas conclusiones de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 297”. A su vez, manifiesta que éste, dispone: “Valoración de la prueba. Los tribunales apreciarán la prueba con libertad, pero no podrán contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados. El tribunal deberá hacerse cargo en su fundamentación de toda la prueba producida, incluso de aquélla que hubiere desestimado, indicando en tal caso las razones que hubiere tenido en cuenta para hacerlo. La valoración de la prueba de la sentencia requerirá el señalamiento del o de los medios de prueba mediante los cuales se dieren por acreditados cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados. Esta fundamenta

Fallo

fallo referido, la defensa del encausado, dedujo recurso de nulidad por la causal prevista en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, en relación con el requisito de la letra c) del artículo 342 del mismo cuerpo normativo, por haberse valorado la prueba producida en juicio con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito de lesiones graves. En la audiencia respectiva se procedió a la vista de la causa, oportunidad en la que alegaron en estrados tanto la parte recurrente como el Ministerio Público, quedando la causa en estado de acuerdo. Considerando: Primero: Que, sustenta el recurrente la causal de nulidad invocada, manifestando que se ha valorado la prueba producida en juicio, con infracción a las normas de valoración propias del artículo 297 del Código Procesal Penal, en relación con la acreditación del delito de lesiones graves. Manifiesta que los hechos establecidos por el Tribunal de instancia, como aquellos acreditados más allá de toda duda razonable son los siguientes, y que constan en el considerando noveno de la sentencia impugnada: El día 15 de septiembre de 2019, aproximadamente a las 03:10 horas, la víctima Francisco Javier Medina Vargas, se encontraba en el exterior del local nocturno llamado “La Cava del Monje”, ubicado en Avenida Arturo Prat N° 129 de Rengo, donde mantuvo una discusión con el imputado Rienzi Abel Reyes Martínez, quien de manera sorpresiva y si

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Rancagua, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos: En este proceso RIT 300-2021, seguido ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, por sentencia de veintiocho de junio de dos mil veintidós, se condenó a Rienzi Abel Reyes Martínez, a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante

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