SIN INFORMACION

DIAZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 01 de agosto de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en favor de la ciudadana venezolana Keesllyng Barbara del Valle Díaz Mayora, todos domiciliados Miramar #352, comuna Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por la omisión en el pronunciamiento de la petición de regularización migratoria y con ello privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señalan que doña Keesllyng ingresó a Chile en calidad de turista, y en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria a residente temporario. Posteriormente el 02 de mayo de 2021, y al cumplir los requisitos establecidos en la ley, decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud al Servicio Nacional de Migraciones con el objeto de obtener su regularización migratoria, según consta en el documento que se acompaña en el primer otrosí. Sin embargo, han transcurrido más de quince meses sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, afectando de manera directa sus garantías constitucionales e incumpliendo la administración con las obligaciones que le son propias conforme a la ley 19.880. Finalmente solicita que se acoja el recurso ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la petición migratoria, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la actora: 1. Comprobante de solicitud de regularización; 2. Estampado de visa y, 3. Pasaporte. 2°. Que, a folio 04 y con fecha 16 de agosto de 2022, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso, manifestando que al acogerse la petición a trámite en mayo de 2021, se le otorgó a la recurrente un permiso de trabajo vigente mientras la su postulación se encuentre en evaluación, manifestando que actualmente se encuentra en etapa de análisis. Señala que el plazo del artículo 27 de la ley 19.880 no es fatal, y que la vía idónea para alegar una falta de respuesta de la administración no es la acción de protección sino que la figura del silencio administrativo, el que no ha operado en la especie. En otro acápite sostiene que acoger por esta vía las pretensiones del actor, afecta a aquellos extranjeros que han elegido la vía administrativa y esperan por la decisión de su petición, y por ende se pugna con la igualdad ante la ley. Refiere que no puede sostenerse que exista acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa, ha cumplido con dar tramitación regular y progresiva al expediente de solicitud de permanencia defin

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de regularización de autos ha superado los quince meses de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. 8°. Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la actora

Texto Completo (Preview)

Diaz Mayora, Keesllyng Barbara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5760-2022. La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 01 de agosto de los corrientes, comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquin Andrés Contreras Roa, en favor de la ciudadana venezolana Keesllyng Barbara del Valle Díaz Ma

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