SIN INFORMACION

FONSECA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 02 de agosto de los corrientes, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez en favor de la ciudadana cubana Mailen Fonseca Castro, domiciliada en Guillermo Ulriksen 1799, casa 110, La Serena, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, al no pronunciarse sobre la solicitud de carta de nacionalidad, conforme a los siguientes antecedentes. Relata que durante el año 2012 encontrándose vigente su permiso de turismo y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 del Decreto Ley N° 1094, del Ministerio del Interior, de 1975, la recurrente solicitó un permiso de residencia temporaria en calidad de titular ante el Departamento de Extranjería y Migración, el que le fue otorgado y se mantuvo vigente entre el mes de enero de 2013 y el 4 de mayo de 2014. Luego, dentro del plazo que establece el artículo 129 N° 3 del Decreto Supremo N°597, del Ministerio del Interior, de 1984, que contiene el Reglamento de Extranjería, esto es, dentro de los noventa días previos al vencimiento de su visa de residencia, el recurrente solicitó ante la misma autoridad migratoria un permiso de permanencia definitiva, el que, le fue otorgada con fecha 05 de mayo de 2014. Más tarde, el 19 de octubre de 2021, doña Mailen Fonseca Castro realizó la solicitud de Carta de Nacionalización ante Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Constitución Política de la República y en decreto Supremo 5.142 de 1960, modificado por la ley 18.005 y la ley 21.325 de 2021. Con fecha 06 de junio de 2022, luego de 9 meses de haber sido presentada la solicitud la emplazada comunica que falta documentación y se le conmina a ingresar a la página web del servicio. Menciona que hasta la fecha de presentación del presente recurso, el Servicio Nacional de Migraciones no ha puesto a disposición de la recurrida la solicitud denominada Recepción de Antecedentes Adicionales por Clave Única, situación que atenta directamente el acceso de la recurrente a cumplir con lo solicitado por el ya citado servicio. Reclama que no se han respetado los plazos que prevé el artículo 27 de la ley 19.880, recibiendo la recurrente un trato desigual lo que está vedado por nuestra carta fundamental. Finalmente solicita dar por cumplido el requisito de acompañar el Certificado de Matrimonio, y sin más trámite pronunciarse sobre la solicitud de Carta de Nacionalización presentada por la recurrente con fecha 19 de octubre de 2021, fijándose para ello un plazo fatal, o bien, disponiendo que se adopten todas las medidas necesarias para resguardar y restablecer el imperio del derecho. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la recurrente: a. Certificado de Matrimonio de fecha 24 de

Fallo

fallo Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo de Recursos de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de doña Mailen Fonseca Castro en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Acordada con el voto en contra de la Ministra (S) señora Sandoval, quien estuvo por acoger el recurso, únicamente con el objeto de fijar al Servicio Nacional de Migraciones un plazo para afinar la tramitación administrativa de la petición de Carta de Nacionalización. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° 5764-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Fonseca Castro, Mailen Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5764-2022. La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: 1°. Que, a folio 1 y con fecha 02 de agosto de los corrientes, comparece el abogado Alejandro Antonio Ibáñez Martínez en favor de la ciudadana cubana Mailen Fonseca Castro, domiciliada en Guillermo Ulriksen 1799, casa 110, La

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