SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO SUBSECRETARIA DE INTERIOR

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de agosto de los corrientes, comparece el abogado JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA en favor de la ciudadana venezolana LEUDYS CAROLINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, ambos domiciliados, para estos efectos, en calle Los Perales N° 571, comuna Coquimbo, y deduce recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente garantizados en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, es decir, la igualdad ante la ley, conforme a los siguientes antecedentes. Señala que el motivo del recurso es la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 11 de junio de 2019, antes del vencimiento de su visa de residencia temporaria. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, en circunstancias que ya han transcurrido más de tres años desde la petición migratoria, tiempo excesivo y desproporcionado. Agrega que en la especie, con la omisión que se acusa, se afectan reglas y principios que rigen la actuación de la Administración del Estado, citando los principios de celeridad, inexcusabilidad, conclusivo, contrariedad, y economía procedimental contenidos en la ley 19.880. Solicita finalmente que se acoja el recurso con costas y se determine que la recurrida deba pronunciase sobre la solicitud de permanencia definitiva en el más breve plazo que sea posible. Acompaña los siguientes antecedentes relacionados con la actora: a. Mandato Judicial otorgado con fecha 28 de julio de 2022, ante don Jesús Antonio Osses Reveco, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, con firma electrónica avanzada, b. Certificado de Solicitud de Permanencia Definitiva; c. Carta que Informa que Visa fue Acogida a Tramite; d. Ampliaciones de Solicitud de Permanencia Definitiva; e. Captura de pantalla de respuestas del Servicio de Extranjería y Migración, y; f. Certificado médico que acredita la condición del hijo de su representada Viktor Daniel Morao Rodríguez. SEGUNDO: Que, a folio 05 y con fecha de agosto pasado, informando por la recurrida comparece el abogado Roberto Ignacio Castillo Toro, solicitando el rechazo del recurso. Reconoce los hitos de la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva, precisando por un lado que la permanencia fue solicitada el 17 de noviembre de 2020, y por otro que con fecha 6 de diciembre de 2021, se dispuso el avance de la petición del recurrente a “Evaluación intermedia”. Indica que la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente por éste, entendiendo que no existe actualmente una conducta que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos protegidos por la acción de protección. Agrega que la recurrente posee la cédula de identidad para extranjeros oto

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente. A mayor abundamiento, la duración del procedimiento, que se generó a propósito de la solicitud de permanencia definitiva de autos ha superado dos años de tramitación, tiempo que a juicio de estos sentenciadores es evidentemente excesivo, toda vez que si bien es de público conocimiento que muchos trámites administrativos se han visto dilatados por la emergencia sanitaria que atraviesa el mundo entero, es preciso constatar que por lo menos a partir del año 2021 la situación sanitaria se ha ido normalizando y los servicios estatales han desarrollado sus funciones cada vez con menores restricciones, de forma tal que no aparece justificado la extensión que ha tenido la tramitación de la solicitud de la recurrente, todo lo que transforma en arbitrario el proceder de la recurrida. OCTAVO: Que, del mismo modo, se desestimará la alegación de la recurrida en orden a que la ac

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Rodriguez Velasquez, Leudys Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N° 5776-2022. La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 y con fecha 03 de agosto de los corrientes, comparece el abogado JOSÉ LUIS CORNEJO GENTA en favor de la ciudadana venezolana LEUDYS CAROLINA RODRIGUEZ VELASQUEZ, ambos domiciliados, para estos efec

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