SIN INFORMACION

ROMERO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos: 1°.- Que, comparece don José Rafael Romero Linares, venezolano, trabajador, cédula de identidad 27.389.723-2, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva realizada el 26 de julio del año 2021, e impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo establecido en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Refiere que ingresó a Chile el 25 de mayo del año 2019, llegando a la comuna de Santiago en calidad de turista, durante los primeros días de julio ingresó todos los documentos necesarios en las oficinas del Departamento de Extranjería y Migración de la comuna de Illapel, solicitando visa temporaria. En julio del año 2020 dicha visa le fue aprobada y recibió el estampado electrónico, lo que le permitió tener acceso a su cédula de identidad chilena, la cual venció el 25 de agosto del año 2021. Con el fin de residir de manera permanente en Chile, acceder a una vida digna y poder desarrollarse en aspectos personales y laborales, el 26 de julio del año 2021 realizó su solicitud de permanencia definitiva. Sin embargo y habiendo transcurrido más de un año desde que efectuó dicha solicitud, no ha tenido respuesta del recurrido, lo que le ha dejado en un estado de incertidumbre al no saber qué pasará con su situación migratoria en el país, situación la cual al ser de carácter permanente, le acarrea perjuicio, por lo que se encuentra dentro del plazo para accionar de protección. Estima que el proceder de la recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales previstas en los numerales 2, 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la Re

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la excelentísima Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas el recurso de protección interpuesto por don José Rafael Romero Linares en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se dispone que el recurrido deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por los referidos actores, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la notificación de esta sentencia. Notifíquese. En su oportunidad, dese cumplimiento al numeral 14 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, regístrese y, hecho, archívese. Redacción a cargo de la Ministra señora Paulina Gallardo García. Rol N° 4696-2022 PROTECCIÓN.

Texto Completo (Preview)

Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: 1°.- Que, comparece don José Rafael Romero Linares, venezolano, trabajador, cédula de identidad 27.389.723-2, domiciliado para estos efectos en Santa Blanca 508, comuna de Chillán, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Inte

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