21º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SECURITIZADORA SECURITY S.A./ORTEGA

Rol

Fecha

29 de agosto de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia esta obligación ya que definen el asunto que debe ser conocido en el Tribunal de Alzada, atendida la característica rectificación o enmienda que singulariza al recurso de marras. Que la apelación de fecha doce de julio del año en curso, carece de fundamentos de derecho, no resultando suficiente la enunciación de las objeciones que se plantean frente a la resolución emanada del Tribunal a quo, razón por la cual y atendido lo establecido en el párrafo precedente, el recurso de apelación no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto con fecha doce de julio de dos mil veintidós, en contra de la resolución de ocho de julio del presente año. Comuníquese. N°Civil-11183-2022.

Texto Completo (Preview)

chv C.A. de Santiago (Sala Tramitadora). Santiago, veintinueve de agosto de dos mil veintidós. Al folio N°3: Estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que conforme lo dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, la apelación debe contener la formulación de peticiones concretas y los fundamentos de hecho y de derecho en que ésta se apoya, siendo de máxima importancia e

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