18º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

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Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, la parte recurrente ha solicitado se declare el abandono del procedimiento fundado en que la última gestión útil en el cuaderno principal es la realizada el día 11 de mayo de 2021, resolución que recibe la causa a prueba, indicando que el procedimiento se ha paralizado por el lapso superior a 6 meses, de acuerdo a lo establecido el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que la gestión posterior que se realiza por la ejecutante es de fecha 17 de enero de 2022 en donde se notifica la resolución de fecha 11 de mayo de 2021. Indica como norma para su solicitud el artículo 153 del mismo cuerpo legal y las normas pertinentes de la Ley Nº 21.226. SEGUNDO: Que, el tribunal a quo con fecha 11 de mayo de 2021 declara admisible las excepciones opuestas y recibe la causa a prueba por el término legal fijándose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y dispone que en razón del estado en excepción constitucional de catástrofe, regirá lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, esto es, la suspensión del término probatorio por el plazo dispuesto por el legislador, a contar del día siguiente hábil de practicada la última notificación del auto de prueba, lo que se notifica a las partes por estado diario. En este sentido, el tribunal rechaza el incidente de abandono del procedimiento, señalando en lo pertinente de la resolución recurrida: “Que, atendidas las especiales circunstancias del estado de excepción constitucional que impiden el normal funcionamiento acorde a lo dispuesto a la ley 21226, se debe necesariamente hacer lugar al rechazo de la petición planteada”. TERCERO: Que, el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, dispone que: “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se sus

Fundamentos

considerando la fecha de esta última gestión, han transcurrido más de 8 meses de inactividad de la parte. SEXTO: Que, por último, resulta imperioso consignar que la suspensión regulada en el artículo 6 de la Ley Nº21.226 exige que para que ésta proceda debe haber empezado a correr el término probatorio, en consecuencia, es requisito sine qua non que el auto de prueba se encuentre notificado en forma legal, lo que ocurrió en la especie, transcurrido más de 8 meses, según se señaló en el fundamento anterior. En consecuencia, esta Corte debe acoger la apelación y dar lugar a lo solicitado, según se señalará en lo resolutivo.

Fallo

Por estas consideraciones, y visto lo dispuesto en los artículos 152 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y el artículo 6 de la Ley Nº 21.226, SE REVOCA la resolución de fecha 11 de abril de 2022, dictada por el 18º Juzgado de Civil de Santiago en causa Rol C-19135-2020, y en su lugar se declara: Que, SE ACOGE la solicitud de la recurrente, y se declara abandonado el procedimiento ejecutivo singularizado. Regístrese, comuníquese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Cristián Lepin Molina. N°Civil-6692-2022. No firma el abogado integrante señor Lepin, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo del fallo, por ausencia. Pronunciada por la Sexta Sala de esta Corte de Apelaciones, presidida por el ministro don Antonio Ulloa Márquez e integrada por la ministra (i) doña Ana María Osorio Astorga y el abogado Integrante don Cristián Lepín Molina.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: PRIMERO: Que, la parte recurrente ha solicitado se declare el abandono del procedimiento fundado en que la última gestión útil en el cuaderno principal es la realizada el día 11 de mayo de 2021, resolución que recibe la causa a prueba, indicando que el procedimiento se ha paralizado por el lapso superior a 6 meses, de a

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