2º JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

C/ VICTOR HUGO NEGRETE MONTOYA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos los intervinientes: Examinados los antecedentes y por los argumentos vertidos en el audio, disponible al efecto, se resuelve: 1° Que las alegaciones planteadas por la defensa no consiguen desvirtuar los

Fundamentos

fundamentos vertidos en la resolución en alzada de catorce de agosto de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la configuración de los delitos por los que han sido formalizados los imputados, la ocurrencia de presunciones fundadas de participación y la circunstancia que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; 2° Que la defensa ha admitido ante esta Corte la circunstancia de tratarse de un arma a fogueo, que las municiones no han sido periciadas y la actividad realizada por los imputados correspondían a una carrera para la que era necesario utilizar el arma a fogueo como dispositivo de inicio. 3° Que la falta de pericia y la usencia de informes técnicos periciales, no es obstáculo para preliminarmente dar decisiones en base a los elementos reunidos; 4° Que fueron incautadas al interior del vehículo en que se desplazaban los imputados un arma a fogueo y municiones que no son compatibles con el arma a fogueo; 5° Que el video que se acompaña debe ser objeto de investigación y depurarse aquella información a través de las diligencias correspondientes, pudiendo la defensa proponer las que estime pertinentes. 6° Que no se explica cómo carreras clandestinas de vehículos pueden llegar a concentrar usos de esa naturaleza; 7° Que no alterándose las circunstancia que fueron tenidas a la vista por el tribunal de primer grado para disponer la prisión preventiva de los imputados, la resolución en alzada será confirmada como se dirá en la resolución;

Fallo

se resuelve: 1° Que las alegaciones planteadas por la defensa no consiguen desvirtuar los fundamentos vertidos en la resolución en alzada de catorce de agosto de dos mil veintidós dictada por el Segundo Juzgado de Garantía de Santiago, respecto de la configuración de los delitos por los que han sido formalizados los imputados, la ocurrencia de presunciones fundadas de participación y la circunstancia que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad; 2° Que la defensa ha admitido ante esta Corte la circunstancia de tratarse de un arma a fogueo, que las municiones no han sido periciadas y la actividad realizada por los imputados correspondían a una carrera para la que era necesario utilizar el arma a fogueo como dispositivo de inicio. 3° Que la falta de pericia y la usencia de informes técnicos periciales, no es obstáculo para preliminarmente dar decisiones en base a los elementos reunidos; 4° Que fueron incautadas al interior del vehículo en que se desplazaban los imputados un arma a fogueo y municiones que no son compatibles con el arma a fogueo; 5° Que el video que se acompaña debe ser objeto de investigación y depurarse aquella información a través de las diligencias correspondientes, pudiendo la defensa proponer las que estime pertinentes. 6° Que no se explica cómo carreras clandestinas de vehículos pueden llegar a concentrar usos de esa naturaleza; 7° Que no alterándose las circunstancia que fueron tenidas a la vista por el tribunal de primer grado

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CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Sala: Cuarta Rol Corte: Penal-3821-2022 Ruc: 2200787110-8 Rit : 1-5087-2022 Juzgado: 2° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Integrantes: Ministro (S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler, Ministra (S) señora Erika Villegas Pavlich y el abogado integrante señor Claudio Gonzalo García Lamas. Relator: Gonzalo Jiménez Di

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