ORTIZ/PEÑA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Guillermo Ibacache Carrasco, abogado e interpone acción de protección en representación de Vanessa Viviana Ortiz Bogado, paraguaya, casada, peluquera, con domicilio en Sarmiento N° 399, Punta Arenas, cedula de Identidad para extranjeros No 25.001.278-0, en contra del Sr. Director Regional del Servicio de Registro Civil don Mauricio Peña y Lillo, con domicilio en Ignacio Carrera Pinto No 1036, en Punta Arenas. Relata que con fecha 18 de abril de 2022, ingresó al Portal de Transparencia del Estado para el Organismo Servicio de Registro Civil e Identificación una solicitud/reclamo N° AK002T0020777, explicando que dicho Servicio había enviado a su representada, a la Policía de Investigaciones de Chile, en Punta Arenas, por el trámite de renovación de su cédula de identidad para extranjeros, quienes le informaron que su actual cédula (hoy vencida) se encontraba mal otorgada, sin entrar en mayores explicaciones acerca del porqué de ello, razón por la cual se ingresó a dicho Portal la consulta del caso. Luego, con fecha 06 de mayo de 2022, se limitó a responder que “atendido que usted consulta por información de la que no es titular, debe acompañar mandato notarial otorgado por su representada, para obtener lo requerido en su presentación”, en circunstancias que a la presentación aludida si se acompañó el Mandato Especial, otorgado por escritura pública de fecha 21 de febrero de 2022, en la Notaría de don Horacio Silva Reyes, de esta ciudad. Sostiene que la conducta ilegal y arbitraria que afecta las garantías constitucionales contempladas en los N° 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, que se refieren a la igualdad ante la ley y a la igual protección de la ley en el ejercicio de derechos de las personas. Solicita, se acoja el presente recurso y se disponga que dicho Servicio proceda a regularizar, sin más trámite, la situación relativa a la renovación de la cédula de identidad para extranjer
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de protección ha sido instituido como una acción constitucional que tiene por objeto evitar posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones ilegales o arbitrarios produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que se protegen con este arbitrio jurisdiccional a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al recurrente. Se trata de una acción constitucional de naturaleza cautelar que fue incorporada a nuestra legislación como una garantía jurisdiccional, con el propósito de servir de remedio rápido, expedito, pronto y eficaz frente a ostensibles o manifiestas violaciones a derechos fundamentales taxativamente señalados en el artículo 20 de la Constitución y que puedan establecerse sumariamente, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amenace o moleste dicho ejercicio, siendo requisito indispensable demostrar la existencia de dicho acto u omisión, así como la forma en que se están vulnerando los derechos invocados. SEGUNDO: Que, en consecuencia, para que proceda el recurso se requiere la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada, esto es, que efectivamente el recurrido ha realizado el acto (hecho) o incurrido en la omisión que se le atribuye; b) Que dicha acción u omisión pueda estimarse arbitraria o ilegal de acuerdo al mérito de los antecedentes; c) Que de la misma se siga un directo e inmediato atentado en contra de una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía, en términos que se prive, perturbe o amenace el ejercicio de un derecho indubitado y no disputado del afectado, que se encuentre expresamente garantizado y amparado en el artículo 19 del texto constitucional; y, por último, d) Que la Corte se encuentre en situación material y jurídica de otorgar la protección pedida, esto es, si se encuentra en condiciones de adoptar alguna medida para proteger la garantía vulnerada. TERCERO: Que, el acto estimado ilegal y arbitrario alegado por la recurrente en el cuerpo de su recurso, consiste en la negativa de información mediante su solicitud del portal de transparencia, pero en su petición solicita que se renueve la cedula de identidad de su representada. CUARTO: Que, al evacuar su informe la recurrida insta por el rechazo del recurso señalando que –en lo sustancial- no existe vulneración a los derechos expresados por el recurrente ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, en virtud de los antecedentes puestos en conocimiento de esta Corte, se advierte que el recurrente no ha acreditado de modo alguno los presupuestos fácticos contenidos en el recurso de protección deducido, respecto a la negativa de información, motivo por el que no es posible establecer la existencia de
Fallo
Por tanto, se está a la espera del listado de residencias activadas o en trámites (visas y permanencias definitivas), que permitan cedularla o proceder a la reimpresión de su cédula de identidad, según sea el caso. Sostiene que no ha existido una actuación ilegal y/o arbitraria por parte del Servicio, ya que se ha actuado con estricta sujeción a la normativa legal vigente. En cuanto al fundamento del recurso en comento, basado en el presunto hecho que la decisión de la administración afecta el derecho a la igualdad ante la ley, y la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos de las personas, es importante tener presente que el Servicio no incurre en discriminación al aplicar las normas vigentes, por lo que no resultaría procedente para el Servicio hacer distinciones de ninguna especie. Las normas jurídicas son iguales para todas las personas que se encuentren en las mismas circunstancias y diversas para aquellas que se encuentren en situaciones diferentes. Por tanto, la solicitante puede concurrir ante cualquier oficina a fin de renovar su cédula de identidad para extranjero, cumpliendo con los requisitos legales, de actualización de sus antecedentes migratorios ante el Servicio Nacional de Migraciones, acompañando a la solicitud de captura del estampado electrónico o Resolución de Permanencia Definitiva. Acompaña en su informe, Historial de solicitud de cédula de identidad de la recurrente de autos e Informe de solicitud de documentos de la recurrente de
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Punta Arenas, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece ante esta Corte de Apelaciones Guillermo Ibacache Carrasco, abogado e interpone acción de protección en representación de Vanessa Viviana Ortiz Bogado, paraguaya, casada, peluquera, con domicilio en Sarmiento N° 399, Punta Arenas, cedula de Identidad para extranjeros No 25.001.278-0, en contra del Sr. Director Regional de
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