1º JUZGADO CIVIL DE RANCAGUA

QUIROZ CON DINAMARCA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

HONORARIOS, COBRO DE (EN JUICIO)

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Que compartiendo lo señalado por el juez del grado y teniendo además presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21379, la parte demandante solicitó la reactivación del procedimiento con fecha 15 de noviembre de 2021, a lo que se le resolvió por resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, “Sin perjuicio de no haberse solicitado en forma el desarchivo, encontrándose disponible el expediente para su tramitación y habiendo transcurrido más de seis meses de la última resolución, por lo que para dar curso progresivo a los autos, notifíquese de conformidad al artículo 52 del Código de Procedimiento Civil”, no cabe más que concluir que esta última resolución recae en una gestión útil que tiene por fin dar curso progresivo a los autos, por lo que desde la dictación de la misma y hasta la fecha de notificación ordenada por el tribunal, ocurrida el día 30 de mayo del presente año, no alcanzó a transcurrir el plazo de seis meses exigido por el artículo 152 del Código de Enjuiciamiento Civil, para la procedencia del instituto del abandono del procedimiento. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 8180-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 657-2022- Civil-.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha siete de junio de dos mil veintidós, cuaderno de abandono del procedimiento, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol N° C- 8180-2019. Comuníquese y devuélvase. Rol I. Corte N° 657-2022- Civil-.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: Que compartiendo lo señalado por el juez del grado y teniendo además presente que, conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°21379, la parte demandante solicitó la reactivación del procedimiento con fecha 15 de noviembre de 2021, a lo que se le resolvió por resolución de fecha 30 de noviembre de 2021, “Sin

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