JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

NÚÑEZ, KEVIN NICOLAS/CM SOCIEDAD GASTRONOMICA LIMITADA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se mantienen sus

Fundamentos

motivos primero al décimo noveno íntegramente. Y teniendo en su lugar y, además, presente: PRIMERO: Que, la noción de lucro cesante surge en el derecho nacional en base a la distinción que el artículo 1556 del Código Civil efectúa en atención a la forma en que el incumplimiento contractual afecta el patrimonio del acreedor, para lo cual diferencia el daño emergente y el lucro cesante. El primero consiste en una disminución patrimonial consecuencia directa del incumplimiento, el segundo alude o se vincula al hecho de haberse impedido un efecto patrimonial favorable. Así, hay lucro cesante, cuando se deja de percibir un ingreso o una ganancia. De ello deriva que el lucro cesante se pueda concebir como “la pérdida de ingresos provocada por el daño corporal y su determinación supone asumir lo que habría ocurrido en el futuro de no haber acaecido el accidente, lo que exige efectuar un juicio de probabilidades” (C.S. rol N° 2.766-2020, 20 de octubre de 2020). SEGUNDO: Que, por definición, el lucro cesante importa cierto grado de incerteza dado que “tiene un componente hipotético, que surge ya en su inicio con la futuridad” (Daniel Peñailillo Arévalo, Revista de Derecho, vol. 86, N° 243, Concepción, junio de 2018), de ello deriva su carácter probabilístico en relación a la pérdida o privación de ingresos, beneficios o utilidades que puede sufrir una persona, “constituye un daño futuro, aunque cierto, y por ello reparable, siempre que existan elementos objetivos que sirvan para proyectar en el tiempo, razonablemente, la certeza de ese ingreso, beneficio o utilidad perdido” (sentencia citada). TERCERO: Que, la pretensión de indemnización del lucro cesante se fundamenta exclusivamente en la existencia de accidente laboral que habría sufrido el actor y en la circunstancia que, a consecuencia del mismo, se afirma se produjo una incapacidad laboral permanente que se determinó en el 7,5 % ello por una limitación de la movilidad de las articulaciones interfalángicas proximal e interfalángica distal del dedo meñique derecho conforme lo determina la Resolución de Incapacidad Permanente de la Ley N° 16.744 de la Mutual de Seguridad, único elemento de prueba acompañado al proceso por la actora para acreditar la existencia del lucro cesante, ello solo en base a la referida incapacidad. Frente a tal único elemento probatorio, la declaración de don Miguel Francisco Collipal Bahamondes, referida en el considerando quinto, sección III, de la sentencia anulada, quien expuso ser el médico tratante del demandante, expone que en la primera revisión no observó un compromiso funcional, es decir, una lesión en el tendón, lo que si se observa una vez transcurrido una semana. Agrega que el paciente, es decir, el actor, hizo lo que no correspondía, sea mover el dedo o no seguir las indicaciones, cuestión que advierte la hizo presente el kinesiólogo dado que debía utilizar una órtesis que no debía sacarse, sin embargo en una sesión concurrió sin ella, declarando que en otra oc

Fallo

se resuelve: I.- Que se rechaza la denuncia por vulneración de derechos fundamentales interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada. II.- Que se acoge la demanda por despido injustificado interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada, la que deberá pagar: 1) La suma de $977.332.- por concepto de indemnización por años de servicio, más la suma $488.666.- por incremento del 50% de la indemnización en conformidad con el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo. 2) La suma de $488.666.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) La suma de $200.952.- por concepto de diferencia de pago por concepto de feriado legal y feriado proporcional, III.- Que se acoge la demanda por indemnización de perjuicios por daño moral derivado del accidente del trabajo interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada, debiendo esta última pagar la suma de $4.000.000.- IV.- Que se rechaza la demanda por indemnización de perjuicio por lucro cesante derivado del accidente del trabajo interpuesta por don Kevin Nicolás Núñez en contra de C.M. Sociedad Gastronómica Limitada. V.- Las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. Atendido lo resuelto, cada parte pagará sus costas. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado integrante señor Enrique Labarca Cortés. Rol 166-2022 Laboral.

Texto Completo (Preview)

Núñez, Kevin Nicolás. C.M. Sociedad Gastronómica Limitada. Tutela laboral, despido injustificado y accidente del trabajo. Rol 166-2022 Laboral (RIT T-2-2021 Juzgado del Trabajo de La Serena). La Serena, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo establecido en el inciso final del artículo 477 del Código del Trabajo y conforme lo resuelto en la sentencia de nulidad dictad

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