8º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO CREDITO/ SANDOVAL SOTO LESLIE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina, como así también, en el motivo cuarto, desde donde dice: “…cuyo sentido precisamente es hacer exigible…”, y hasta el punto aparte. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que consta en los antecedentes que la demanda de autos fue presentada el día ocho de enero de dos mil dieciséis, fecha en la cual se hizo exigible, en virtud de las cláusulas de aceleración pactadas, la totalidad de las cuotas de los créditos cobrados en autos que se pactaron a plazos posteriores. 2º) Que, por otra parte, consta también en autos que la demanda fue notificada el día veinticinco de abril de dos mil diecinueve, circunstancias en las cuales alcanzó a transcurrir íntegramente el plazo legal de tres años de prescripción de las respectivas acciones ejecutivas antes de que aquélla alcanzara a ser interrumpida por la notificación de la demanda; motivo por el cual la excepción de prescripción opuesta debe ser acogida. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA la sentencia apelada de fecha veintiséis de junio de dos mil diecinueve y foja 204. Regístrese y comuníquese. N°Civil-13892-2019.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su motivo quinto, que se elimina, como así también, en el motivo cuarto, desde donde dice: “…cuyo sentido precisamente es hacer exigible…”, y hasta el punto aparte. Y TENIENDO EN SU LUGAR PRESENTE: 1º) Que consta en los antecedentes que la demanda de autos fue prese

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