MARQUEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA,
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del recurrente Ramón Argenis Márquez Castillo, de nacionalidad Venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6° comuna de Santiago, por haber omitido en forma ilegal y arbitraria pronunciamiento oportuno respecto de la solicitud de permiso de permanencia definitiva realizada el 21 de septiembre de 2021. Funda su recurso señalando que han transcurrido 9 meses y 28 días sin que la autoridad administrativa se pronuncie sobre la solicitud formulada, la que se encuentra en un 19% de avance, en estudio preliminar, y que a la fecha, no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. Arguye que la omisión ilegal y arbitraria de no dar respuesta a la solicitud e permanencia definitiva, formulada hace más de un año, constituye una infracción a los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880, al tiempo que atenta contra el de igualdad garantizado en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental. Cita jurisprudencia. En definitiva, solicita se acoja el recurso y se ordene a la recurrida pronunciarse sobre la solicitud de permanencia definitiva, con costas. Informando la Dirección Regional de Los Ríos del Servicio Nacional de Migraciones, que el 21 de septiembre 2021 el recurrente solicitó el beneficio del permiso de permanencia definitiva, y que por Resolución Exenta N°22136174 de fecha 10 de marzo de 2022 se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud, señalando que se encuentra en Análisis Preliminar. Afirma que una vez ingresada la solicitud, se le concede un permiso temporal para la realización de actividades remuneradas durante el tiempo que demora su tramitación, no configurándose el menoscabo que alega recurrente. Aduce que al tenor del artículo 27 de la Ley N° 19.880, el plazo del procedimiento
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben decretar ante una acción u omisión arbitraria o ilegal que impida, amenace o perturbe ese ejercicio. SEGUNDO: El recurso contiene el relato del ciudadano venezolano don Ramón Argenis Márquez Castillo cuya permanencia en Chile no ha sido resuelta, pese al transcurso de más de diez meses desde que planteo su solicitud, con la consiguiente inquietud que eso le causa en su vida diaria. TERCERO: Para una adecuada resolución de la controversia, resulta útil consignar que el principio de celeridad consagrado en el artículo 7 de la Ley N°19.880, impone a la autoridad el deber de impulsar de oficio el procedimiento administrativo, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión. Lo anterior, es concordante con el principio conclusivo, consagrado en el artículo 8 de la misma ley, que determina la necesidad de dar término al procedimiento con un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo. A su turno, el principio de economía procedimental, previsto en el artículo 9 del cuerpo de normas ya citado, mandata a la Administración responder con eficacia, evitando trámites dilatorios. Por su parte, el artículo 14 de la ley aludida, define el principio de inexcusabilidad señalando que la Administración está obligada a dictar resolución expresa en todos los procedimientos y a notificarla, cualquiera que sea su forma de iniciación. CUARTO: Si bien no se han controvertido los hechos descritos en el libelo pretensor por la entidad recurrida y se ha constatado la dilación en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva -en este caso particular-, no es posible calificar dicha demora de ilegal ni arbitraria, debido a que el ente recurrido ha explicado de manera razonable y justificada en los hechos, que la solicitud ha presentado demora en su respuesta por la creciente cantidad de requerimientos que han sido presentados ante el Servicio. QUINTO: En lo concreto, pese a la omisión (tardanza), no aparece que exista una perturbación o amenaza de los derechos constitucionalmente protegidos. Ello se deduce de la lectura de las normas que reglamentan el procedimiento de la solicitud de permanencia del actor en el país, la que, al encontrarse en trámite conlleva que el solicitante pueda desenvolverse en forma libre en Chile y en pleno ejercicio de todos sus derechos como residente del país. Así es, pues el artículo 38 de la Ley 21.325 indica expresamente que todos los extranjeros que ostenten un certificado de residencia en trámite vigente son libres para entrar y salir
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N°2 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta por don Ramón Argenis Márquez Castillo, en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. María Soledad Piñeiro Fuenzalida, quien fue del parecer de acoger la presente acción, solo en cuanto, el Servicio Nacional de Migraciones deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, dentro del más breve plazo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por el actor. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5236-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor del recurrente Ramón Argenis Márquez Castillo, de nacionalidad Venezolana, deduce acción de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N° 580, piso 6° comuna de Santiago, por haber o
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