JUZGADO DE LETRAS DE MOLINA

MOZÓ/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAGRADA FAMILIA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Gonzalo Zabala Olivos, por la parte demandante, en autos caratulados "Mozo con Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia", Rit T-24-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2021, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada, rechazando la acción de tutela, invocando como causal de invalidación la contenida en la letra b) del artículo 478 del Código Laboral, y en subsidio de ésta la señalada en la letra e) de la misma disposición y en subsidio lo dispuesto en el artículo 479 del mismo compendio legal. Expone que la demanda señaló el cumplimiento de los requisitos procesales referentes a la prescripción y caducidad, haciendo presente que encontrándose vigente la relación laboral (cuestión que se mantiene hasta la actualidad), sumado a que se seguían -y siguen- produciéndose actos y omisiones que dan cuenta de una vulneración de derechos fundamentales en contra de su representada, la acción se interpuso dentro del plazo de caducidad contemplado en el inciso final del artículo 486 del Código del Trabajo, pormenorizando luego los antecedentes aportados al libelo, con los cuales dice haber acreditado los elementos de convicción para que se acogiera la acción de tutela impetrada. Continúa haciendo referencia a la contestación a la demanda por parte de la Municipalidad de Sagrada Familia, la que previamente interpuso la excepción de caducidad basada en que los hechos que se denunciaban no contenían fechas concretas, o a lo más ciertos hechos referentes a la disminución de horas a contratadas por el año 2017, excepción que fue acogida rechazándose la acción intentada. Segundo: El recurrente invoca como causal principal, la contenida en la letra b) del artículo 478 del código ya citado, aduciendo que se infringieron las reglas de la sana crítica, afirmando que en el último párrafo del considerando séptimo de la sentencia que impugna, es el mismo juez laboral que señala que la parte denunciante entiende que el plazo de caducidad no empezaría a correr en tanto se mantenga la supuesta hipótesis de vulneración, las que menciona -el juez- como: no asignación de horas a contrata y no asignación de tareas propias del cargo docente para el que ha sido contratada la actora, para acto seguido, sin tener en cuenta la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de todas las pruebas o antecedentes del proceso, se limita a señalar que la vulneración invocada se materializa en actos concretos, al inicio del año escolar de los años 2017, 2018 y 2019, momento en que su representada tomó conocimiento de las horas asignadas, distribución y labores en las escuela para la que trabaja, y siendo así, -consigna la sentencia- la supuesta última vulneración denunciada tendría como fecha cierta el mes de marzo del año 2019, y teniendo presente que la demanda fue ingresada a la OJV con fecha 04 de diciembre de 2019, habría transcurrido con creces el p

Fallo

fallo impugnado, porque la decisión adoptada carece de justificación y sustento, toda vez que la sentencia no precisa con claridad los hechos en discusión y el asunto a resolver, en términos que la decisión recaiga inequívocamente sobre ella y resuelva entonces si se ha tenido o no por probada, como lo son los hechos que conllevan los actos de acoso denunciados en la acción de tutela y, respecto de ellos, en razón de su acaecimiento constante y permanente, la fecha de los últimos acontecimientos vulneratorios para señalar si la acción estaba caduca o no. Continúa diciendo que no es efectivo que la denuncia de tutela no expresara con claridad hechos y fecha de los actos vulneratorios, repitiendo lo aseverado al respecto en la demanda, debiendo considerar los decretos exentos de nombramiento que emite para cada año electivo la empleadora demandada, relacionarlos con las efectivas funciones para las que finalmente era relegada la actora y como se desarrollaban las mismas día a día, así como también las liquidaciones de sus remuneraciones, sin considerar, además, el informe de Fiscalización de la Inspección del Trabajo realizado el 18 de febrero del año 2020, y a la prueba que reproduce, haciendo notar las fechas precisas en que se iniciaron los hechos vulneratorios que se denuncian (2017) y que éstos se seguirían produciendo hasta por lo menos la fecha en que se realizó la fiscalización -primeros meses del año 2020, sin perjuicio de lo cual la juez a quo, en el considerando sép

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Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que el abogado don Gonzalo Zabala Olivos, por la parte demandante, en autos caratulados "Mozo con Ilustre Municipalidad de Sagrada Familia", Rit T-24-2019, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 31 de diciembre de 2021, que acogió la excepción de caducidad opuesta por la parte demandada

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