MARIA FERNANDA QUIJADA FIGUEROA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Comparece la abogada doña Carmen Jeannette Ulloa Matamala, en favor de María Fernanda Quijada Figueroa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.474.815-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N°379, de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por don Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Matucana 1223 Santiago. Explica que el día 29 de octubre de 2020, previo al vencimiento de su visa de residente temporaria, doña María Fernanda Quijada, solicitó la permanencia definitiva, sin obtener respuesta alguna hasta la fecha, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que la omisión de la autoridad recurrida conculca la garantía de igualdad ante la ley, consagrada en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.880. Solicita que se acoja el arbitrio deducido y se ordene a la recurrida emitir un pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva del actor. Informaron Antonio Henríquez Beltrán y Stephanie Pinto González, abogados del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, señalando que doña María Fernanda Quijada Figueroa, solicitó el beneficio de permanencia definitiva con fecha 29 de octubre de 2020 y que mediante Resolución Exenta N° 22130053, de 08 de marzo de 2022, se aprueba avance en el estado del trámite de su solicitud de permanencia definitiva a etapa de análisis resolutivo. Solicitan el rechazo de la acción cautelar estimando que no se ha incurrido en ninguna conducta ilegal o arbitraria. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción cautelar o de emergencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes, que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Luego, es requisito indispensable de la acción de protección la existencia, por un lado, de un acto u omisión ilegal -esto es, contrario a la ley-, o arbitrario, -producto del mero capricho o voluntad de quien incurre en él- y que provoque alguna de las situaciones que se han indicado, afectando a una o más de las garantías -preexistentes- protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. 2.- Que, la recurrente hace consistir la ilegalidad y/o arbitrariedad denunciada en la falta de pronunciamiento acerca de la solicitud de permanencia definitiva en Chile de la actora, pedida el 29 de octubre de 2020. La recurrida, en tanto, expresó que mediante Resolución Exenta N° 22130053, de 08 de marzo de 2022, se informó a la recurrente que su solicitud de permanencia definitiva se encuentra actualmente en etapa de “análisis resolutivo”. 3.- Que, para una adecuada decisión del asunto planteado, cabe recordar que la normativa sectorial no establece los plazos dentro de los cuales la autoridad administrativa debe pronunciarse, ya sea en relación a la permanencia de extranjeros en Chile o al otorgamiento de visas, en cualquiera de sus modalidades. Así las cosas, resulta ineludible recurrir a la ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, la que en su artículo 24 prescribe que las decisiones definitivas deberán expedirse dentro de los veinte días siguientes, contados desde que, a petición del interesado, se certifique que el acto se encuentra en estado de resolverse. Por su parte, el artículo 27 del citado cuerpo normativo señala que, salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final. 4.- Que, de acuerdo a lo reseñado, cabe destacar que la recurrida ha demorado en exceso la revisión de los antecedentes de la actora, manteniendo en suspenso su petición mucho más allá de lo que resulta razonable – lleva un año y nueve meses, (desde 29-10-20 a la fecha)-, afectando la vida de doña María Fernanda Quijada Figueroa, quien, al carecer de certezas sobre su permanencia en territorio nacional, se ve también impedido de tomar decisiones sobre su futuro. 5.- Que, así las cosas, no cabe absolutamente ninguna duda que la recurrida ha incurrido en una conducta omisiva ilegal y arbitraria, que vulnera la garantía de igualdad ante la l
Fallo
fallo de los recursos de protección y sus modificaciones, se declara: Que, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por la abogada Carmen Jeannette Ulloa Matamala, en favor de María Fernanda Quijada Figueroa y se ordena al Director del Servicio Nacional de Migraciones, o a quien actualmente haga las veces de tal, resolver o adoptar las medidas que sean necesarias para que se resuelva la solicitud de permanencia definitiva de la recurrente, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles administrativos, desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, debiendo comunicar a esta Corte el debido cumplimiento de lo resuelto. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Vivian Toloza Fernández. Protección Rol N°41.559-2022.
Texto Completo (Preview)
Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece la abogada doña Carmen Jeannette Ulloa Matamala, en favor de María Fernanda Quijada Figueroa, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.474.815-1, ambos domiciliados para estos efectos en calle Colo Colo N°379, de Concepción, deduciendo recurso de protección en contra del Departamento de Extranj
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