SIN INFORMACION

RAMOS/YÁÑEZ

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristhofer Alan Ramos Apablaza, Subteniente de Carabineros en retiro temporal, quien interpone recurso de protección en contra del General Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile don Ricardo Alex Yañez Reveco, por el acto que considera ilegal y arbitrario consistente en la negativa de reincorporarlo al servicio activo, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2 y 24. Funda el recurso expresando que ingresó a Carabineros de Chile el 1 de febrero de 2014, contando a la fecha del recurso con 7 años y 9 meses de servicios efectivos en la institución. Refiere que desde el año 2019 comenzó a prestar servicios en la 4° Comisaría de Carabineros Molina, dependiente de la Prefectura de Curicó y de la VII Zona Maule, hasta el día 10 de junio de 2019, oportunidad en la que fue llamado a Retiro Temporal, a consecuencia de una indagatoria administrativa, dispuesta con motivo de un procedimiento policial del que estuvo a cargo, por haber utilizado gas pimienta como medio disuasivo para contener a un detenido. Señala que, a consecuencia de lo anterior, se dispuso la instrucción del sumario administrativo N°12106/1/2019 por parte de la Fiscalía Administrativa de Curicó, cuyo dictamen estableció aplicarle una medida disciplinaria consistente en “dos días arresto con servicios”, sanción en contra de la cual no dedujo recurso alguno y firmó conforme, puesto que se trataba de una sanción no expulsiva,

Fundamentos

considerando además que ya había transcurrido más de un año y siete meses desde que habían ocurrido los hechos y que se mantenía en retiro temporal, es decir, sin cargo, grado, remuneraciones, ni derechos previsionales. Refiere que, teniendo presente la naturaleza de la sanción, y que aquella le permitía recuperar su carrera profesional y fuente laboral, en diciembre de 2020, solicitó su reincorporación ante el General Director de Carabineros, la que fue respondida mediante Resolución Exenta N° 23 de fecha 21 de enero de 2021, no haciendo lugar a dicha petición, razón por la cual, dentro del plazo legal, repuso, recibiendo nuevamente una respuesta negativa, contenida en la Resolución Exenta N° 464 de fecha 22 de octubre de 2021, notificada personalmente por intermedio de la Fiscalía Administrativa de la Prefectura de Carabineros Linares N°15 con fecha 03 de noviembre de 2021, excediendo -con creces- el plazo de 30 días previsto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880. Luego, hace presente que el fundamento del rechazo a su reincorporación corresponde al contenido del informe psicológico al que fue sometido, producto de la solicitud realizada, cuyo resultado fue “Apto con Reparos”, sugiriendo supervisión constante, lo que considerado al alero de la dinámica de la función policial, responsabilidades directas que debería asumir en su calidad de Oficial de Carabineros del Escalafón de Orden y Seguridad, según lo expresado por la institución policial, no resultaría conveniente para los intereses institucionales. Cuestiona el criterio del recurrido, pues obvia que en la institución existe una cantidad importante de oficiales, de mismo grado y escalafón, que cumplen funciones que no necesariamente son operativas, muchos de ellos porque por medidas cautelares dictadas por diferentes tribunales, se encuentran impedidos de portar armas de fuego, como también otros por razones psiquiátricas, sin que por tales circunstancias se les hubiere hecho cesar en sus funciones. De lo anterior, colige que ha sido sujeto a un trato desigual y discriminatorio. A estos efectos, cita lo dispuesto en el artículo 65, letra b) del Reglamento de Selección y Ascensos de Carabineros de Chile, N° 8, destacando que dicha norma establece que las condiciones de retiro, en los casos allí señalados, se supeditarán al dictamen del sumario administrativo, todo en circunstancias que la norma exige violaciones manifiestas a los principios morales y disciplinarios, no existiendo antecedentes que permitan circunscribirlo en dicha hipótesis. A su turno, indica que la letra e) del artículo 109 del D.F.L. (I) N° 2 de 1968 Estatuto del Personal de Carabineros, señala que serán comprendidos en el retiro temporal, los oficiales y personal de nombramiento supremo que se encuentren el alguno de los siguientes casos: e) a quienes el Presidente de la República conceda o disponga su retiro, a proposición del General Director, resultando una facultad discrecional y excepcionalísima. Considera que l

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones citadas y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por el Cristhofer Alan Ramos Apablaza, en contra del General Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile. Regístrese y comuníquese. Redacción de la ministra Carolina Brengi Zunino. N° Protección 41.086-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro S) señor Rodrigo Carvajal Schnettler y el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Cristhofer Alan Ramos Apablaza, Subteniente de Carabineros en retiro temporal, quien interpone recurso de protección en contra del General Director Nacional del Personal de Carabineros de Chile don Ricardo Alex Yañez Reveco, por el acto que considera ilegal y arbitrario c

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