COLINA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Esmeralda Ysbely Rodriguez Araviche, María Gabriela Barragan Piñeiro, Jesús Dionicio Villalobos Serrudo, Yusmary Elena León Mujica y Darwin Javier Colina Rosendo, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre las solicitudes de visa definitiva, presentadas en los años 2020 y 2021. Indica que, a la fecha, aún no obtienen respuesta final al acto administrativo, estimando que se está vulnerando el artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre las solicitudes presentadas. Acompaña documentación a su recurso. A folio 14, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente los recurrentes ingresaron solicitud de visa definitiva en las fechas que indican, encontrándose en etapa de tramitación. Señala que, estando en tramitación la solicitud del extranjero se deriva que mantienen situación migratoria regular en el territorio nacional, es que entiende esta autoridad que no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto al tiempo de tramitación, indica que según lo señalado por el artículo 27 de la Ley 19.880, el plazo del procedimiento administrativo podrá ser mayor a 6 meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, entendiéndose como tal, una pandemia de carácter mundial y el estado de emergencia en el cual se encuentra nuestro país. A folio 15, la recurrente se desiste del recurso presentado en favor de Darwin Javier Colina Rosendo. A folio 16, se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar las solicitudes de visa definitiva que los actores presentaron ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado en exceso al resolver sus solicitudes, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, considerando la extensa dilación que han experimentado las tramitaciones de las solicitudes –si se considera su fecha de inicio-, lo que permite concluir que la autoridad administrativa ha infringido los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880 y, como consecuencia de aquello, lo dispuesto en la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al realizarse por un órgano de la Administración del Estado, una discriminación arbitraria e ilegal en la tramitación de las visas definitivas requeridas por los actores, en relación con otros interesados que actualmente se encuentran en la misma situación, razones por las cuales se acogerá la presente acción.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, resuelve: 1.- Téngase a la recurrente por desistida del recurso de protección interpuesto en favor de Darwin Javier Colina Rosendo 2- Se acoge, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de Esmeralda Ysbely Rodriguez Araviche, María Gabriela Barragan Piñeiro, Jesús Dionicio Villalobos Serrudo y Yusmary Elena León Mujica, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, debiendo la recurrida, dentro del plazo de 60 días corridos, pronunciarse respecto de las solicitudes ingresadas por los recurrentes. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No sujeta a anonimización. N°Protección-123364-2022.
Texto Completo (Preview)
edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Esmeralda Ysbely Rodriguez Araviche, María Gabriela Barragan Piñeiro, Jesús Dionicio Villalobos Serrudo, Yusmary Elena León Mujica y Darwin Javier Colina Rosendo, todos de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omi
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