SIN INFORMACION

ORTEGA/ROSENBERG

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA AMPARO

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Hechos

VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Ortega Manosalva, domiciliado en Claro Solar 780, de Temuco, interponiendo acción de amparo en favor del imputado privado de libertad Esteban Eugenio Carrera Zúñiga, domiciliado en Sector Peleco s/n, comuna de Cañete, actualmente sometido a Prisión Preventiva en el Centro Penitenciario Biobío de Concepción, en contra de la resolución de 21 de julio de 2022, dictada por don Cristián Rosenberg De La Fuente, Juez del Juzgado de Garantía de Cañete, en causa RIT 117-2020, del ingreso de ese tribunal. Señala que la resolución recurrida fue dictada en audiencia de Cautela de Garantías, solicitada en su carácter de defensor del señor Carrera Zúñiga, en la cual el Tribunal resolvió no acceder a la solicitud de traslado del imputado, desde la ciudad de Concepción al penal más cercano a su domicilio, cual es, desde el C.C.P de Biobío al C.D.P. de Lebu. La fundamentación de la petición en favor del amparado, se basó en lo dispuesto en las denominadas Reglas Mandela; el carácter indígena del amparado y su necesidad de estar vinculado a su familia y territorio, quien además cumple funciones culturales y se encuentra en tratamiento con una machi, dado un grave accidente sufrido a fines del año 2019. Explica que el Tribunal de Garantía solicitó informe a Gendarmería de Chile, la que se opuso al traslado, lo que a juicio de esa defensa colisiona con el principio de presunción de inocencia. Más aún, señala que el magistrado Cristián Rosenberg De La Fuente hizo comparecer al abogado de Gendarmería para argumentar durante la audiencia, remitiéndose al oficio de Gendarmería y agregando verbalmente que el penal de Lebu se encuentra bajo la cota de inundación. En definitiva, el Magistrado, si bien reconoce el mayor problema que significa mantener al amparado tan alejado de su familia y de su cultura; señalando en términos gruesos que, como Gendarmería se oponía, no daba lugar a lo solicitado, ordenando que el amparado se mantenga en el recinto pena

Fundamentos

considerando 3°, del

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema en causa Rol 82.336-2021, que estima aplicable al caso de autos, en cuanto a que “Gendarmería debe orientar su labor a la resocialización de los internos que tiene a su cuidado, lo que importa, en la medida de lo posible, llevar a cabo la privación de libertad respetando el arraigo del condenado al lugar de residencia de los familiares que pudieran contribuir a dicho fin”. Refiere que los motivos que justificaron la petición de la defensa en la audiencia de procedimiento abreviado, dicen relación con el domicilio del amparado y de su núcleo familiar, principal soporte del mismo ante esta situación de privación de libertad y principal apoyo en sus labores de resocialización. En efecto, el domicilio del amparado está ubicado en el sector Peleco, comuna de Cañete, donde vive junto a su familia. Por tanto, el recinto penitenciario de Lebu se encuentra en la provincia en que se encuentra el arraigo familiar del amparado, contando éste además, con un espacio integrado por internos pertenecientes al pueblo mapuche, lo que le permite practicar de manera regular y colectiva su cultura. Alega que mantener, como consecuencia de la resolución ilegal objeto del amparo, al amparado en el recinto penitenciario del Biobío, importa afectar la práctica y mantención de su cultura y de su resocialización, más de ninguna manera la investigación. Por el contrario, se obstaculiza el derecho a visitas del amparado, tornando en dificultosa la presencia de su familia

Texto Completo (Preview)

Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece el abogado don Pablo Ortega Manosalva, domiciliado en Claro Solar 780, de Temuco, interponiendo acción de amparo en favor del imputado privado de libertad Esteban Eugenio Carrera Zúñiga, domiciliado en Sector Peleco s/n, comuna de Cañete, actualmente sometido a Prisión Preventiva en el Centro Penitenciario Biobío de Concepc

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