GONZÁLEZ/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, actuando en beneficio de doña Diana Aida González Mardones, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto y de su carga una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y cuenta con un plan de salud con un costo total de 5.900 UF mensuales equivalente a un aproximado de $180.000.- más el GES; precisa que lo contrató sin preexistencias y sin restricción de coberturas para patologías. Al efecto, explica que la recurrida infringe de manera doble los derechos de la recurrente, por cuanto no sólo aplica una tabla de factores derogada para calcular el precio de su plan de salud, sino que además la deja expuesta a la amenaza de que cuando cambie su tramo de edad el precio de su plan se vea incrementado; con ello le da inestabilidad a su seguro de salud arriesgando su derecho a optar entre el sistema privado y el público al no poder costear el primero. En cuanto al derecho, alega que a su plan de salud se le ha aplicado un precio improcedente ya mencionado a través de la utilización de un factor de edad y sexo luego de que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declarara inconstitucional y, en consecuencia, derogara los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, refiere que el acto ilegal y/o arbitrario que se reclama
Fallo
fallo de 22 de diciembre de 2021. Por lo tanto, existiendo pronunciamiento respecto de la solicitud planteada, no cabe más que rechazarla. Quinto: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Rocío Belén Figueroa Provost, abogada, actuando en beneficio de doña Diana Aida González Mardones, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Cruz Blanca S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente
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