SAAVEDRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece Sara Bernarda Tapia González, abogada, en favor de Jhon Edwar Saavedra Urrutia, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.919.983-2, domiciliada para estos efectos en campamento Villa Internacional, calle Brasil casa N°100, comuna de Mejillones, deduciendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 números 2° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 10 de octubre del 2018, el recurrente solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, el que en una primera instancia fue rechazado el 12 de junio del 2020, sin embargo, se deduce recurso de reconsideración, que fue acogido, reanudándose la tramitación de su solicitud de permanencia definitiva primitivamente ingresada. En consecuencia, desde entonces, no ha recibido ninguna respuesta por parte de la administración recurrida, transcurriendo más de tres años, sin que la autoridad administrativa dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2 de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó el abogado Carlos Salas Arriagada, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por el recurrente. Indicó que la solicitud fue ingresada el 10 de octubre de 2018, comunicándose mediante la Resolución Exenta N°9446 de fecha 28 de enero del 2022, que su solicitud había sido rechazada, por tener dos condenas en nuestro país, en virtud de las cuales, se le impuso dos penas de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, por el delito de conducción en estado de ebriedad en causa RIT 383-2018 y 11-2021, ambas del Juzgado de Garantía de Mejillones. En razón de aquello, no solo se consideró para el rechazo las condenas impuestas, sino también la conducta reiterada y la intención de eludir su responsabilidad por los actos ejecutados, lo que demuestra la vulneración a bienes jurídicos e intereses protegidos por el Estado. En consecuencia, el rechazo se amparó en lo dispuesto en el artículo 64 del D.L 1094, por razones de conveniencia o utilidad nacional. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Sara Tapia González, en favor de Jhon Edwar Saavedra Urrutia, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 17.127-2022 (PROTECCIÓN)
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Antofagasta, a veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Sara Bernarda Tapia González, abogada, en favor de Jhon Edwar Saavedra Urrutia, empleado, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad para extranjeros N°25.919.983-2, domiciliada para estos efectos en campamento Villa Internacional, calle Brasil casa N°100, comuna de Mejillones, deduciendo recurso de protección en co
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