DEFENSORIA PENAL PUBLICA/MOLINA Y CÍA. LIMITADA - (LTE)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la recurrente Defensoría Penal Pública, indicando que en autos sobre proceso de impugnación caratulados “D MOLINA Y CIA LIMITADA /DEFENSORIA PENAL PUBLICA DEFENSORIA PENAL PUBLICA”, ROL 107-2021, en cuaderno de Incompetencia, que se siguen ante el Honorable Tribunal de Contratación Pública, por resolución de fecha 18 de julio de 2022, el H. Tribunal de Contratación Pública negó lugar a concederle el recurso de reposición y apelación subsidiario interpuesto por su parte en contra de la resolución de fs. 42 de fecha 30 de junio de 2022 del presente año, que rechazó la solicitud de declarar la incompetencia de la acción deducida en dicha sede por la contraria. Indica, en síntesis, que el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente, debió ser concedido por aplicación de lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.886, por cuanto, en la especie, rigen plenamente las disposiciones generales contenidas en el Código de Procedimiento Civil, por lo que el recurso de apelación sería procedente para la resolución impugnada. Segundo: Que informando el recurrido, solicita el rechazo del recurso, señalando que con fecha 5 de julio de 2022, a fojas 43 del cuaderno incidental de incompetencia, la demandada, Defensoría Penal Pública, dedujo recurso de apelación subsidiaria, en contra de la resolución de fecha 30 de junio de 2022, mediante la cual el Tribunal rechazó la excepción de incompetencia deducida por la Defensoría Penal Pública, fundado en un fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N°41.398-2021, de fecha 9 de febrero de 2022, que declaró que el Tribunal de Contratación Pública es competente para conocer de la acción de impugnación deducida por Molina y Cía. Limitada en contra de la Defensoría Penal Pública. Por resolución de fecha 18 de julio de 2022, a fojas 48 del cuaderno incidental de incompetencia, el Tribunal no dio lugar al recurso de apelac
Fallo
fallo dictado por la Excelentísima Corte Suprema en los autos Rol N°41.398-2021, de fecha 9 de febrero de 2022, que declaró que el Tribunal de Contratación Pública es competente para conocer de la acción de impugnación deducida por Molina y Cía. Limitada en contra de la Defensoría Penal Pública. Por resolución de fecha 18 de julio de 2022, a fojas 48 del cuaderno incidental de incompetencia, el Tribunal no dio lugar al recurso de apelación en contra de la resolución que rechazó la excepción de incompetencia del Tribunal, fundado en lo dispuesto en los artículos 26 y 27 de la Ley N°19.886, que sólo contemplan la posibilidad de recurrir de reclamación contra la sentencia definitiva, naturaleza jurídica que no posee la resolución que se impugna. En consecuencia, la resolución de fecha 18 de julio de 2022, que no dio lugar al recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho, por ser éste improcedente. Tercero: Que, como se ha señalado anteriormente, la competencia que dispone esta Corte para conocer y fallar los asuntos sometidos a su decisión se detalla en el artículo 63 del Código Orgánico de Tribunales. Tratándose de un tribunal creado por ley especial, como lo es el de Contratación Pública, el conocimiento en alzada de las resoluciones que dicten debe serle encomendada expresamente a esta Corte por la ley respectiva, hipótesis que no se verifica en este caso pues el artículo 26 inciso 2° de la Ley N° 19.886 sólo entrega el conocimiento y fallo del recurso de reclamaci
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Juan Pablo Montes Mery, abogado, por la recurrente Defensoría Penal Pública, indicando que en autos sobre proceso de impugnación caratulados “D MOLINA Y CIA LIMITADA /DEFENSORIA PENAL PUBLICA DEFENSORIA PENAL PUBLICA”, ROL 107-2021, en cuaderno de Incompetencia, que se sigu
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