SIN INFORMACION

ARANCIBIA MUÑOZ/ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, en favor de doña Berta Mabel Arancibia Muñoz, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Manuel Montt N°357 oficina 602 de la comuna de Curicó, quien deduce acción constitucional en contra de la “ISAPRE CONSALUD S.A.”, persona jurídica del giro institución de salud previsional, representada por su Gerente General don Marcelo Dutilh Labbe, de quien ignoro profesión u oficio, o quien haga sus veces o lo suceda o reemplace, domiciliados en Pedro Fontova Nro. 6650 Huechuraba, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario de la Isapre recurrida, consistente en el alza arbitraria del precio de su plan de salud vigente, sin que dicho aumento haya sido debidamente justificado por la “Isapre Consalud S.A.”. Expresa que dicho acto constituye privación, perturbación y amenaza en el legítimo ejercicio de sus derechos y garantías constitucionales que el artículo 19 de la Constitución Política de la República señala en sus siguientes números: a.- Nº 24, referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. b.- Nº 9, inciso final, consistente en el derecho a elegir el sistema de salud, sea estatal o privado. Indica que, con fecha 22 de diciembre del año 2021, su representada recibió en su domicilio un sobre que contenía un Formulario Único de Notificación (FUN), mediante el cual se le comunica que a contar de febrero de 2022, su plan base de salud tendrá un alza desde 3.395 UF a 5.280 UF, lo que implica un aumento injustificado en el valor del plan de salud y únicamente por su estado por su maternidad. Al respecto la Corte Suprema en forma reiterada y el Tribunal Constitucional han establecido el criterio de que cualquier aumento debe ser por un cambio efectivo y comprobable del valor económico de las prestaciones médicas en razón de una alteración sustancial de sus costos. Esta facultad que la isapre recurrida se ha atribuid

Fallo

Fallo del Recurso de Protección y Garantías Constitucionales. Agrega que la jurisprudencia reiterada de los tribunales ha acogido los recursos de protección entablados por los afiliados por aumentos del precio base, siendo todos los fallos similares en sus fundamentos; ello determina lo ilegal del alza carente de todo fundamento lógico y legal, por lo que debe ser acogido el recurso y condenada en costas la recurrida por violar ilegal y arbitrariamente la garantía constitucional de la consagrada en los Nº 24 y Nº9 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide, tener por interpuesta la referida acción constitucional en contra de la “Isapre Consalud S.A.”, declararlo admisible, ordenando que la recurrida informe a través de su representante legal, dentro del plazo legal y, en definitiva, acogerlo, ordenando se deje sin efecto la adecuación efectuada por la Isapre desde 3.395 UF a 5.280 UF del precio de base del plan de salud contratado, manteniendo los valores y los beneficios actualmente vigentes, todo ello con expresa condena en costas ya que, de no haberse cometido este acto, no se hubiese tenido que recurrir a esta acción cautelar. SEGUNDO: Que, a folio 6, comparece don Francisco González Sese, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., recurrida en estos autos, quien evacua el informe requerido, solicitando desde ya se niegue lugar, con costas, al recurso de protección interpuesto en contra de esta parte, en base a las consideraciones de hecho

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, a folio 1, comparece doña Luz Eliana Pozo Núñez, abogada, en favor de doña Berta Mabel Arancibia Muñoz, ambas domiciliadas para estos efectos en calle Manuel Montt N°357 oficina 602 de la comuna de Curicó, quien deduce acción constitucional en contra de la “ISAPRE CONSALUD S.A.”, persona jurídica del giro

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