CLAVERÍA / CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Raúl Clavería Navarro, trabajador dependiente, con domicilio en Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar el descuento en el pago de sus remuneraciones de cuotas por un crédito social otorgado el 2016, cuyo cobro total es objeto de un juicio ejecutivo actualmente en tramitación, lo que perturba su garantía constitucional consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Relata que en el año 2016, el actor solicitó un crédito de dinero con la recurrida, por la suma de $5.355.684, pagadero en 60 cuotas mensuales y sucesivas de $177.124, pagaderos los últimos días del mes, a contar de agosto de 2016, firmándose un pagaré por ello. Refiere que su parte cayó en mora en junio de 2017, por lo que la recurrida, haciendo uso de la cláusula de aceleración, entabló acción ejecutiva cobrando el total de la deuda, en causa Rol C-817-2018 del Juzgado de Letras de Villa Alemana. En dicho juicio se notificó, requirió de pago al demandado y se certificó su posición al embargo el 10 de abril de 2018, siendo esa la última actuación realizada en el juicio. Sin embargo, y no obstante estar judicializado el cobro de la deuda, en la liquidación de sus remuneraciones de junio pasado, se le hizo un descuento de $36.296, lo que estima, es un acto ilegal y arbitrario, puesto que es un beneficio que la ley prevé en caso de cobro oportuno, y existiendo un juicio ejecutivo tramitándose de forma paralela, se genera un doble cobro de lo adeudado, y un posible enriquecimiento sin causa. Además, el monto del descuento no guarda correlato alguno con lo pactado, la recurrida no emitió noticia alguna sobre el reinicio de los descuentos. Afirma que ello vulnera el derecho de propiedad del actor sobre parte de sus remuneraciones. Cita fallos de l
Fundamentos
considerando: Primero: Que atendida la naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquellos a que se refiere el artículo 20. Segundo: Que aquello no acontece en el presente caso, pues los antecedentes expuestos por ambas partes no son armónicos, y no queda claro el fundamento del monto de los descuentos que se encuentra efectuando la recurrida en las remuneraciones del recurrente, ni tampoco, si estos corresponden o no a las cuotas que se encuentra cobrando por la vía judicial, por lo que los asuntos referidos a la exigibilidad del aludido crédito deben ser resueltos en un juicio de lato conocimiento, como el juicio ejecutivo señalado por la recurrida. Tercero: Que, además, el presente asunto está bajo tutela judicial, cual es, el juicio ejecutivo iniciado por la Caja de Compensación Los Andes, en que se encuentra cobrando las cuotas de febrero de 2020 a junio de 2022, como indica en su informe, por lo que el presente recurso de protección resulta no ser la vía idónea para debatir lo ya señalado. Cuarto: Que no existiendo un derecho indubitado en el cual basarse, no se puede concluirse que exista un acto ilegal ni arbitrario reprochable de la demandada, que haya vulnerado el derecho de propiedad del actor, por lo que el presente recurso será desestimado.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso de protección deducido por Raúl Clavería Navarro contra Caja de Compensación de Asignacion Familiar Los Andes. Acordada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Leonardo Aravena Reyes, quien estuvo por acoger el recurso, por los siguientes fundamentos: 1°) Que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del recurrente, apartándose de la norma señalada, por cuanto se trata de una facultad legal otorgada al acreedor para el cobro oportuno de la deuda, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció, como ella misma señaló, una acción de cobro ejecutiva por las cuotas de febrero de 2020 a junio de 2022, juicio vigente, que imp
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de Raúl Clavería Navarro, trabajador dependiente, con domicilio en Viña del Mar, quien interpone recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto ilegal y arbitrario consistente en gestionar
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