SIN INFORMACION

ASOCIACION VERANEANTES PUERTO NUEVO CARTAGENA / OSSA

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio 1, en representación de la Asociación de Veraneantes Villa Puerto Nuevo de Cartagena y de los nueve socios que se individualizan en el libelo, se interpone recurso de protección en contra de Fabiana Malú Huerta Santis y Humberto Matías Ossa Vergara, por ocupar ilegal y arbitrariamente predios de propiedad de los recurrentes, vulnerando la garantía constitucional establecida en el numeral 3° inciso quinto y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explican que los recurrentes son vecinos y propietarios de la Villa Puerto Nuevo de la comuna de Cartagena y que, el día 11 de marzo de 2022, tomaron conocimiento de que se estaba realizando una ocupación ilegal llevada a cabo, hasta ese momento, en dos predios de la Villa, que los recurridos sacaron violentamente los cierres del predio, ocupando ilegalmente y de forma arbitraria un total de 15 predios, hasta la fecha de interposición del recurso y, han comenzado a realizar construcciones de material ligero en los referidos predios, negándose a hacer abandono de las propiedades a pesar de que se les ha exhibido el título de dominio vigente de cada uno de los predios ocupados ilegalmente por los recurridos. Agrega que los recurridos utilizando violencia verbal, mostrando armas blancas y arrancando cercos de propiedad privada, han perturbado el ejercicio de los derechos de los actores, generando además en la comunidad de vecinos, miedo hasta a transitar por las calles que forman el entorno de la villa. Solicitan, en definitiva, acoger el recurso de protección, ordenar a los recurridos restituir los terrenos que actualmente ocupan, totalmente libres de ocupantes y de los bienes que ingresaron, absteniéndose de llevar a cabo cualquier vía de hecho que importe alterar el statu quo vigente en los predios; o, en subsidio, todas aquellas medidas que S.S. Iltma. estime necesarias y suficientes para restablecer el imperio de derecho en la situación descrita, con expresa condena en costas. Acomp

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la acción constitucional de protección, consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida a favor de quien, por causa de actos u omisiones arbitrarios o ilegales, sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 de la Carta Fundamental. Segundo: Que, lo que se ataca a través de este recurso, es el hecho que en la actualidad se encuentra perturbado el derecho de propiedad de los recurrentes, ya que, desde el día 11 de marzo de 2022, se ha realizado una ocupación ilegal y arbitraria por parte de los recurridos, en predios de propiedad de los actores, destruyendo cercos y deslindes y levantándose construcciones en forma irregular. Tercero: Que consta que los recurridos fueron personalmente notificados y emplazados de la presente acción, por parte de funcionarios de Carabineros de Chile, en dependencias que corresponden a los predios de propiedad de los actores, sin que éstos evacuaran el informe solicitado. Cuarto: Que no se ha desvirtuado el ingreso y permanencia de los recurridos al interior de los terrenos de los recurrentes, sin título y sin autorización, lo que se ve ratificado con los partes policiales, fotografías y notificaciones que rolan en el proceso, lo que constituye una situación fáctica que necesariamente debe calificarse como un acto arbitrario e ilegal, ya que no posee un sustento legal y menos una autorización de los propietarios u otra persona que ampare tal situación de hecho, con lo cual se afecta el derecho de los actores. En efecto, tales hechos privan, perturban o amenazan, el legítimo ejercicio del derecho del propiedad de los recurrentes, alterando la situación fáctica del inmueble, ya que producto del ingreso de los recurridos, sus dueños ha sido despojados de su uso y disposición, atributos propios de su dominio. Quinto: Que el status quo preexistente ha sido alterado producto del actuar de los recurridos, por lo que se configura un actuar ilegal y arbitrario y, el artículo 20 de la Carta Fundamental no limita su procedencia ni la restringe por existir otras vías jurisdiccionales posibles en que pueda resolverse la situación planteada. Es decir es una acción cautelar destinada a situaciones de emergencia en todos los casos de vulneración de derechos fundamentales, sin perjuicio de otros derechos que el afectado pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes. Es dable indicar que el recurso de protección está destinado a resolver y/o impedir toda privación, perturbación y o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales, a fin de restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, con la finalidad de retrotraer las cosas al estado anterior a la vulneración y /o afectación. Sexto: Que, por lo anteriormente razonado, estos sentenciadores, estiman que se han generado actos arbitrarios e ilegales, atribuibles a las

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, acoge, con costas, el recurso de protección deducido por la Asociación de Veraneantes Villa Puerto Nuevo de Cartagena, en contra de Fabiana Malú Huerta Santis y Humberto Matías Ossa Vergara y, en consecuencia, se dispone: 1-. Que Carabineros de Chile deberá efectuar, a la brevedad, el desalojo de los terrenos de propiedad de los recurrentes, totalmente libres de ocupantes y de los bienes muebles que hubieren ingresado, salvo que se exhibiese algún título justificativo de la ocupación, es decir: a- Manzana B sitio 11, predio que pertenece a don Waldo Fernández Gárate, inscrito a fojas 3319 nro 4204, de fecha 11 de julio de 2018; b- Manzana C sitio 11, predio que pertenece a doña Gloria Mallea Velozo, inscrito a fojas 225 número 312, de fecha 13 de enero de 2022; c- Manzana D sitio 11, predio que pertenece a don Enrique Meneses Villegas, inscrito a fojas 3230 vuelta número 4119, de fecha 13 de agosto de 2021; d- Manzana D sitio 12, predio que pertenece a don Waldo Fernández Gárate, inscrito a fojas 3318 vuelta número 4203 de fecha 11 de julio de 2018; e- Manzana D sitio 10, predio que pertenece a la asociada doña Patricia Guerra Garay, inscrito a fojas 945 vuelta número 1191 de fecha 27 de febrero de 2019; f- Manzana D sitio 9, predio que pertenece al Asociado don Ramiro Díaz Figueroa, inscrito a fojas

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: A folio 1, en representación de la Asociación de Veraneantes Villa Puerto Nuevo de Cartagena y de los nueve socios que se individualizan en el libelo, se interpone recurso de protección en contra de Fabiana Malú Huerta Santis y Humberto Matías Ossa Vergara, por ocupar ilegal y arbitrariamente predios de propiedad

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