RODRÍGUEZ/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, actuando en nombre y a favor de doña Karin Daniela Rodríguez Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente en su plan de salud utilizando a su respecto y de su carga una tabla de factores discriminatoria en razón de sexo o género y edad, la cual actualmente se encuentra derogada; afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Funda su recurso, señalando que se encuentra afiliada a la Isapre recurrida y cuenta con un plan individual de salud, respecto del cual se ha aplicado el precio improcedente ya mencionado a través de la utilización de un factor de 2,35 de acuerdo a su edad y sexo sumado a un 1,80 por su carga de 11 años más el GES. Así las cosas, el precio final de su plan es de 5,341 UF. Al respecto, esgrime que el Tribunal Constitucional mediante sentencia dictada en causa Rol N° 1710-10-INC declaró inconstitucional y, en consecuencia, derogó los numerales 1 a 4 del inciso 3° del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, disposiciones que facultaban a las Isapres para realizar tal aplicación para determinar el valor de los contratos de salud de sus beneficiarios. Luego, en cuanto al acto ilegal y/o arbitrario que se reclama refiere que se infringe el artículo 1462 del Código Civil, para luego concluir que al haber desaparecido del ordenamiento jurídico las normas derogadas por el Tribunal Constitucional el acto de la recurrida adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito al contravenir el derecho público. En definitiva, solicita que la Isapre recurrida se abstenga de multiplicar el precio base del plan por los factores de riesgo tanto de la afiliada (2.35), como de la carga (1.80), con costas. Segundo: Que, informando la parte recurrida, solicita el rech
Fallo
por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Quinto: Que resolver el conflicto planteado mediante este arbitrio importa determinar si el alza del precio de salud de la recurrente conforme a la tabla de factores aplicada constituye, a esta fecha, un actuar ilegal y/o arbitrario de la recurrida y, por tanto, si ese proceder afectó o amenaza garantías constitucionales protegidas. Sexto: Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado "Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional", prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión "precio base", el precio asignado por la Institución a cada plan de salud. Agrega la norma que se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan y que el precio final que se pague a la Institución de Salud Previsional por el plan contratado, excluidos los beneficios adicionales, se obtendrá multiplicando el respectivo precio base por el factor que corresponda al afiliado o beneficiario de conformidad a la respectiva tabla de factores. Asimismo, el artículo 199 dispone que, para determinar el precio que el afiliado deberá pagar a la Institución de Salud Previsional por el plan de salud, la Institución deberá aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, el o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respect
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece doña Paula Herrera Chamorro, abogada, actuando en nombre y a favor de doña Karin Daniela Rodríguez Muñoz, e interpone recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente
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