PONCE/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes interponen acción de protección en favor de doña María Carolina González Aspillaga, y de don Rodolfo Alejandro Ponce Riady, en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal cometido por esta última al pretender cobrar un precio improcedente en los Formularios Únicos de Notificación de fecha 1 de febrero de 2021 al incorporar los afiliados a su hijo que aún no nacía al contrato de salud complementario compensado que mantienen los recurrente y estimando vulneradas las garantías constitucionales de los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señalan que con fecha 1 de febrero los recurrentes conjuntamente se contactaron con su Isapre Colmena Golden Cross S.A, para requerir la incorporación de su hijo aun no nacido al plan de salud complementario y compensado denominado ADRIATICO 8120, CÓDIGO ADRT8120 que mantienen vigente en la actualidad Sostienen que Isapre Colmena Golden Cross tras recibir la solicitud de incorporación entregó a los recurrentes Formulario Único de Notificación de fecha 1 de febrero de 2021 en virtud del cual se incorpora como carga al menor aun no nacido “Nonato Ponce González” indicando como factor de riesgo del grupo familiar a cada uno de ellos: 1.- En el caso de la recurrente María Carolina González Aspillaga: 1.60; 2.- En el caso del recurrente Rodolfo Ponce Riady: 0.85. Arguyen que, al observar el Formulario Único de Notificación, los recurrentes se percataron de que al multiplicar el valor del precio base de su plan de salud con el factor de riesgo del grupo familiar el valor final de cada uno de sus planes era extremadamente alto quedando de esta manera en un precio final de: 1.- En el caso de la recurrente María Carolina González Aspillaga: 7.88 UF; 2.- En el caso del recurrente Rodolfo Ponce Riady: 6.05 U.F. Lo anterior solo hacía suponer a l
Fundamentos
motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de una o más de las garantías protegidas. SÉPTIMO: Que, la cobertura de las prestaciones que motivan el alza del plan de salud de la parte recurrente, debido a la incorporación de un hijo que está por nacer se encuentra cubierta de conformidad a las disposiciones de la Ley N° 19.966 de Régimen General de Garantías de Salud, abarcando, aminorando o atenuando los riesgos de un importante número de dolencias. OCTAVO: Que, conforme lo dicho, el alza del plan de salud de la parte recurrente resulta desproporcionada y,
Fallo
por tanto, arbitrario al carecer de justificación el aumento de riesgos o prestaciones originadas por el nacimiento e incorporación como carga del hijo por nacer. NOVENO: Que, lo anteriormente razonado ha sido debidamente razonado por diversos fallos dictados por la Excma. Corte Suprema. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de María Carolina González Aspillaga y de Rodolfo Alejandro Ponce Riady, en contra de la Isapre Colmena Golden Cross S.A , declarándose que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud de su hijo recién nacido, la recurrida deberá abstenerse de aplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Villadangos, quien fue de la opinión de rechazar la presente acción cautelar, en virtud de las siguientes consideraciones: 1.- Que el acto que motiva el recurso es el alza del plan de salud que el actor tiene contratado con la Isapre producto de la incorporación de su hijo recién nacido como nuevo beneficiario a dicho plan. En consecuencia, no existe controversia respecto de los hechos que originan la acción de protecc
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparecen Jaime Aburto Guevara y Nicolás Herrera García, abogados, quienes interponen acción de protección en favor de doña María Carolina González Aspillaga, y de don Rodolfo Alejandro Ponce Riady, en contra de la sociedad Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ile
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