SIN INFORMACION

MARTINEZ/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA, DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN (LTE)

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA (FALLO DEL ACUERDO)

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: Primero: Que con fecha 4 de julio pasado, don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Carlos Alberto Martínez Reyes, ciudadano de nacionalidad dominicana, pasaporte general N° EX0476866, cédula de Identidad para Extranjeros N° 26.710.782-3, interpone reclamación conforme a los artículos 141 inciso primero de la Ley 21.325 y 164 del Decreto 296, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por doña Izkia Siches Pastén, por la dictación del Decreto Exento N° 5140, de 30 de diciembre de 2021, notificado al reclamante el 24 de junio de 2022, que dispuso la expulsión del extranjero del territorio nacional. Indica que su representado ingresó a Chile en febrero de 2014, en forma irregular, a través de Pisiga, frontera entre Bolivia y Chile, para reunirse con su madre, quien estaba en este país desde el 2009. Refiere que comenzó a trabajar en la feria Lo Valledor, donde fue fiscalizado por el Departamento de Policía Internacional el 3 de abril de 2014, constatando que el recurrente no registraba ingreso regular al país, lo cual configuraba la infracción prevista en los artículos 69 del D.L N° 1094 de 1975, y 146 del Reglamento de extranjería, establecido por el D.S. N° 597 de 1984. Debido a esta infracción, la Intendencia de la Región Metropolitana dispuso su expulsión del territorio nacional mediante Resolución Exenta N°49, de 27 de enero de 2015. Posteriormente, esta sanción fue revocada por la Intendencia por Resolución Exenta N°854, de 12 de junio de 2017, conforme a la solicitud de reconsideración presentada el 30 de mayo de 2017, indicando que vive con su madre, doña Seney Reyes, que es titular de residencia definitiva; su conviviente, doña Daniela Alejandra Norambuena Zerené, de nacionalidad chilena y los dos hijos de la pareja, de 6 y 5 años. Señala que luego, a través de Resolución Exenta N° 185.705 de fecha 16 de mayo de 2018, el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, le otorgó una visación de residencia temporaria, por un periodo de un año, con vigencia hasta el 31 de enero de 2020, encontrándose irregular en el país desde dicha fecha. Indica que el 28 de marzo de 2019, mediante Oficio Ordinario N° 004011 del Servicio de Registro Civil e Identificación, el Departamento de Extranjería y Migración rechazó la solicitud de cédula de identidad formulada por el recurrente el 19 de febrero de 2019. El Departamento, mediante el peritaje correspondiente tomó conocimiento que una segunda identidad que dactiloscópicamente pertenecía a la misma persona, RUT N°14.853.454-3, a nombre de Carlos Alberto Martínez Reyes, y que correspondía a una filiación penal realizada a su representado en la Oficina Central del Registro Civil el 15 de septiembre de 2016, la que se funda en la condena que le fuera impuesta por sentencia definitiva de fecha 13 de abril de 2017 del 1° Juzga

Fallo

fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago Rol N° 515-2014; y las sentencias de la Excma. Corte Suprema Roles N°15.553-2018 y N° 15.026-2018. Indica que de lo anterior se deriva que la aplicación de la medida de expulsión es del todo legal y carente de arbitrariedad, pues el recurrente ha infringido la normativa interna migratoria, de modo tal que la separación del afectado con esa medida de su grupo familiar es una de las consecuencias que trae aparejada la decisión propia del recurrente de incurrir en la conducta ilícita. Sostiene que el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República, asegura a todas las personas "el derecho a residir y permanecer en cualquier lugar de la República, trasladarse de uno a otro y entrar y salir de su territorio, a condición de que se guarden las normas establecidas en la Ley y salvo siempre perjuicio de terceros." Asimismo, el acto se ajusta a lo dispuesto en el artículo 22 de la Convención de Protección a los Trabajadores Inmigrantes y sus Familias, que establece la posibilidad de expulsar a un extranjero, siempre que la decisión sea dispuesta por la autoridad competente y en un caso establecido por la Ley, como el de autos. Concluye que la decisión de la autoridad ha sido dictada por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones, y fundada en causal expresa de la legislación migratoria vigente, por lo que solicita se rechace el presente recurso. En su informe acompaña los siguientes antecedentes: 1

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 4 de julio pasado, don Rodrigo Godoy Araya, abogado auxiliar de la Oficina de Derechos Humanos de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de Carlos Alberto Martínez Reyes, ciudadano de nacionalidad dominicana, pasaporte general N° EX0476866, cédula de Identidad para

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