BLANC/ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES HABITAT S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA (FALLO DEL ACUERDO)
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Alejandra Aguirre Carvajal, abogada, en representación de Cecilia Gisela Blanc Campos; y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no entrega del dinero correspondiente al retiro del 10% de los fondos previsionales de la recurrente, vulnerando la garantía constitucional del artículo 19 Nº 4 y 24 de la Constitución Política de la República. Explica que, el 10 de diciembre de 2020 realizó la solicitud del segundo retiro del 10% de los fondos previsionales. Si bien su solicitud fue aceptada y la recurrida retiró el dinero de su fondo de capitalización individual, no lo entregó a la actora. Reclama que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal puesto que contraviene lo ordenado por la Ley Nº21.295 en relación con el retiro de fondos previsionales. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene a la recurrida la entrega de los fondos provenientes del retiro del 10% de los fondos previsionales de la recurrente, con costas. Segundo: Que comparece doña María Soledad Donoso Arteaga, en representación de la recurrida AFP Hábitat S.A., e informando al tenor del recurso solicita el rechazo del arbitrio. Explica que, con fecha 01 de agosto de 2020 el Comité de Jueces del Tercer Juzgado de Familia de Santiago solicitó a la Superintendencia de Pensiones que ordenara a las Administradoras de Fondos de Pensiones que retuvieran los fondos correspondientes a 8.064 personas registradas en la nómina que se adjuntó. Dentro de dicha nómina se encontraba el nombre de la recurrente por lo que, al traspasarse desde su anterior Administradora a Hábitat esta medida se mantuvo, en consecuencia, la demora en el pago del dinero correspondiente al retiro del 10% de los fondos previsionales se debió a una orden emanada de un Juzgado de Familia. Indica que, una vez que se constató el error en que se había i
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Cecilia Gisela Blanc Campos y en contra de Administradora de Fondos de Pensión Hábitat S.A., por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra (S) Sra. Villegas Pavlich. Rol Protección N° 1009-2021.- Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por la Minsitra señora Paola Danai Hasbún Mancilla y los Ministros (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y señora Erika Andrea Villegas Pavlich. No firma la Ministra señora Hasbún, por encontrarse con permiso del artículo 347 del Código Orgánico de Tribunales. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña Jocelyn Alejandra Aguirre Carvajal, abogada, en representación de Cecilia Gisela Blanc Campos; y deduce recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat S.A. por el acto arbitrario e ilegal consistente en la no entrega del dinero correspo
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