SIN INFORMACION

RUDVER TORRES IRIARTE / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don Rudver Alfreado Torres Iriarte, ingeniero electricista, domiciliados en Carlos Walker Martínez 6100, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Correa, domiciliados en San Antonio 580, Santiago, por omitir pronunciamiento respecto de la visa de permanencia definitiva solicitada el 31 de julio de 2021, lo que califica como ilegal, arbitrario y lesivo de sus derechos consagrados en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, en la medida que constituye una transgresión de los artículos 4, 7, 9 y 27 de la Ley 19.880, ya que sólo desde el 5 de diciembre de 2021 la tramitación avanzó a la etapa administrativa de evaluación intermedia. Pide, en definitiva, que se ordene a la autoridad recurrida resolver sin más trámite la visa solicitada mediante un acto administrativo terminal. Segundo: Que la abogada doña Stephanie Pinto González informa que la solicitud está en etapa administrativa de evaluación intermedia desde el 5 de diciembre de 2021, lo que implica a) análisis documental que implica validación de forma, vigencia y legalización -si fuese necesario-, además de la petición de información a instituciones externas, específicamente a las policías y Servicio Registro Civil e Identificación, sobre la existencia o no de antecedentes delictuales; y b) la evaluación analítica de documentos electrónicos o en papel, legalizados o apostillados, según corresponda. Asegura, además, que la persona por quien se recurre se encuentra regularmente en el territorio de la República al tenor del artículo 157 del reglamento de la Ley de Extranjería, estima improcedente la aplicación del silencio administrativo en la especie y sostiene que, por el estado de emergencia en que se encontraba el país a raíz de la pandemia mundial suscitada por Covid-19, se configura un caso fortui

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido a favor de don Rudver Alfreado Torres Iriarte en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sólo en cuanto se dispone que ésta repartición deberá emitir pronunciamiento definitivo sobre la solicitud planteada, dentro del plazo de noventa días administrativos contados desde que la sentencia se encuentre ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°19178-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado don Claudio Quiroga Hinojosa por el ciudadano venezolano don Rudver Alfreado Torres Iriarte, ingeniero electricista, domiciliados en Carlos Walker Martínez 6100, San Miguel, para recurrir de protección contra el Servicio Nacional de Migraciones, representado por don Luis Thayer Cor

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