SAGARDÍA/SOTO
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el Congreso Nacional detenta la autonomía y facultad privativa para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno según lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 18.918 y
Fundamentos
considerando además la necesaria separación de poderes, estima esta Corte que no se advierte en el recurso la existencia de hechos que puedan constituir una vulneración de garantías constitucionales protegidas por esta vía y, visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema,
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto en representación de Ana María Gazmuri Vieira, Marisela del Carmen Santibáñez Novoa, Julia Lorena Fries Monleón, Marcela Patricia Riquelme Aliaga y Clara Inés Sagardia Cabezas en contra de la Cámara de Diputadas y Diputados. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-129424-2022.
Texto Completo (Preview)
ecv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Proveyendo folio Nº 1, Ingreso recurso: A todo: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que el Congreso Nacional detenta la autonomía y facultad privativa para dictar sus propias normas reglamentarias que regulen su organización y funcionamiento interno según lo dispuesto en el artículo 4° de la
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