SIN INFORMACION

/COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL CHILLÁN

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de SAMUEL ANDRÉS FERNÁNDEZ MUÑOZ, que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 112-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la Comisión de Libertad Condicional, la cual rechaza su postulación, sin ajustarse a la normativa vigente, tornando su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que su representado actualmente cumple condena de 15 años por el delito de violación reiterada, que su conducta ha sido calificada durante 12 bimestres continuos como muy buena. Habiendo iniciado en el cumplimiento de su condena con fecha 10 de marzo de 2011 y estimándose como fecha de término el 10 de marzo de 2026. Que así las cosas, el tiempo mínimo para postulación a Libertad Condicional se cumplió con fecha 10 de marzo de 2021. Añade que por cumplir con todos los requisitos legales establecidos en el Decreto Ley 321 y su Reglamento, Gendarmería de Chile lo postuló al proceso de libertad condicional, no obstante, lo cual, con fecha 13 de abril de 2022, la Comisión de Libertad Condicional rechazó la petición mediante Resolución recurrida, cuyos

Fundamentos

considerandos 6° y 7° transcribe. Manifiesta que la resolución administrativa mediante la cual se rechaza la postulación a la libertad condicional, constituye un acto ilegal que infringe lo dispuesto en el Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional y su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 338, que se encuentra vigente a la fecha, pues su representado cumple en cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 3° del Decreto antes señalado, considerando además que ha demostrado avances en su proceso de reinserción. Por otro lado, sostiene que es un acto arbitrario el argumento esgrimido por la resolución que rechaza la concesión de Libertad Condicional de su representado, toda vez que los escasos argumentos expuestos para fundamentar la decisión no son suficientemente categóricos para dar cuenta que no demuestra avances en su proceso de reinserción, además, estos son contradictorios con su realidad, quien ha generado diversas acciones que permiten evidenciar avances en su proceso resocializador. Asimismo, expresó que además de basar sus argumentos de rechazo principalmente en elementos de la historia de vida de su representado, la Comisión no ponderó toda la información disponible, puesto que existen antecedentes que dan cuenta de logros y avances reales en el proceso de reinserción, los que se manifiestan de manera explícita en el informe psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, transcribiendo todos aquellos aspectos que estima no reflejan su realidad. Y sostuvo que el otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional le aseguraría la intervención profesional que requiere para profundizar su disminución de riesgo de reincidencia y trabajar sus necesidades de intervención, tal y como lo señala el inciso primero artículo 22 y el 24 del decreto 338. Termina solicitando que, en conformidad con lo expuesto y según lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica, artículo 1° y 2° del Decreto Ley 321 sobre Libertad Condicional, artículos 4° y 25 del Decreto Supremo 338 Reglamento de Ley de Libertad Condicional, Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la Tramitación de Recursos de Amparo y demás normas legales aplicables, se tenga por ejercida la acción constitucional de amparo en nombre de su representado, admitirla a tramitación y acogerla en todas sus partes, ordenando como medida para reestablecer el imperio del derecho dejar sin efecto la Resolución de fecha 13 de abril de 2022 suscrita por la Comisión, por medio de la cual rechaza la libertad condicional del amparado, decretando en definitiva que se le conceda. 2°.- Que, al informar la Señora Ministra Paulina Angélica Gallardo García, Presidenta de la Comisión de Libertad Condicional del año 2022, expresó que entre los postulantes al beneficio de libertad condicional correspondiente al primer semestre del año dos mil veintidós se encontraba el recurrente de amparo, interno postulado por el Centro de Detención Preventiva de Yungay, cumplie

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, se declara que SE RECHAZA la acción constitucional de amparo deducida por la Defensoría Penal Pública Penitenciaria Javiera Delgado Ortega, en representación del condenado SAMUEL ANDRÉS FERNÁNDEZ MUÑOZ, en contra de la Resolución número 112-2022 de fecha 13 de abril de 2022, pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del abogado integrante Raúl Fuentes Sepúlveda. R.I.C. 208-2022.- AMPARO. -

Texto Completo (Preview)

1 Chillán, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto: 1°.- Que, comparece la Defensora Penal Pública Penitenciaria doña Javiera Delgado Ortega, en representación de SAMUEL ANDRÉS FERNÁNDEZ MUÑOZ, que actualmente cumple condena en el Centro de Detención Preventiva de Yungay, ejerciendo acción constitucional de amparo en contra de la Resolución N° 112-2022 de fecha 13 de abril de 2022 de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica