GAMBOA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, con domicilio en calle Prat 336, Antofagasta, en nombre y a favor de Eliana Vanessa Gamboa Rentería, colombiana, independiente, número de pasaporte AO459851, con domicilio en Campamento Camino al Futuro, Casa 53, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración (ahora Servicio Nacional de Migraciones) dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por Luis Thayer Correa, con domicilio en Matucana 1223, Santiago, por omitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, solicitando acoger el presente recurso. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que fundan el recurso en que la actora presentó con fecha 23 de abril de 2018 solicitud de visa temporaria, sin embargo, a la fecha no ha recibido ninguna respuesta con relación a su solicitud, hecho que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre. De esta manera, la omisión arbitraria e ilegal alegada es el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, siendo relevante lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880, por lo que solicita ordenar a la recurrida emitir pronunciamiento en el plazo de quince días de la solicitud efectuada, con costas. SEGUNDO: Que Pamela Ahumada Zamorano, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo del recurso, ya que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, debiendo ser considerada como improcedente al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal, desde que, la recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, pudiendo hacer ingreso y egreso del país sin limitaciones y transitar libremente. Indican que con fecha 13 de abril de 2013, Eliana Vanessa Gamboa Rentería, de nacionalidad colombiana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de fronteras, situación que fue denunciada mediante el Parte Policial N°660, de fecha 3 de septiembre de 2013, de la Policía de Investigaciones de Chile. Con fecha 30 de septiembre de 2013 se dicta por la Intendencia Regional de Antofagasta Decreto N°70, que dispone la expulsión de la recurrente, decreto que fue notificado por funcionario de Policía de Investigaciones con fecha 17 de febrero de 2014. Luego, con fecha 23 de abril de 2018, la recurrente solicitó acogerse al proceso de regularización migratoria instaurado el año 2018, el cual fue rechazado mediante Resolución Exenta N°140838 de fecha 27 de mayo de 2019, señalando como motivo el que: “la extranjera en mención no presentó los documentos solicitados en el plazo establecido por la autoridad, específicamente adjuntar el Certificado de Antecedentes Penales de su país de origen, mediante Oficio N°39598 del 10/04/2019 del Departamento de Extranjería y Migración, por lo que no es posible regularizar su situación migratoria en el país a través del proceso extraordinario” De esta manera, con fecha 17 de julio de 2019, la extranjera interpone recurso de reposición en contra de la resolución que rechaza su solicitud de regularización migratoria del año 2018, el que actualmente se encuentra en tramitación ante el área respectiva del Servicio Nacional de Migraciones, suspendiéndose la ejecución de las medidas impuestas en la resolución exenta que rechaza la solicitud, hasta que la autoridad se pronuncie sobre el recurso interpuesto. Concluye que la resolución impugnada se encuentra dictada por autoridad competente, dentro de la esfera de sus atribu
Fallo
por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la mentada solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes, obteniendo una respuesta formal en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.” SÉPTIMO: Que en el mismo sentido, y siguiendo el criterio asentado por esta Corte de Apelaciones, se tiene en consideración que la Ley N°19.980 regula los procedimientos administrativos y consagra entre sus principios el de celeridad (artículo 7) y conclusivo (artículo 8), los que en especie aparecen infringidos. Ello, pues lo esperable es que la Administración dé una respuesta expedita a los usuarios, sin afectar con indebidas dilaciones los derechos de las personas, de manera de hacer realidad los principios indicados. Principios que se encuentran consagrados, además, en el artículo 37 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería que dispone que las solicitudes de residencia deben ser tramitadas en el más breve plazo. Asimismo, el Reglamento en su artículo 46 señala que el Servicio debe tramitar las solicitudes con plena observancia de los principios de eficiencia
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/gmc Antofagasta, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Yury Alexandro Ortiz Núñez, abogado, con domicilio en calle Prat 336, Antofagasta, en nombre y a favor de Eliana Vanessa Gamboa Rentería, colombiana, independiente, número de pasaporte AO459851, con domicilio en Campamento Camino al Futuro, Casa 53, Antofagasta, quien deduce recurso de Protección en contra del Departa
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