SIN INFORMACION

VALDELEON/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de don Jackson Ali Valdeleon Florez, venezolano, quien recurre de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión ilegal y arbitraria en cuanto a pronunciarse sobre la solicitud de Permanencia Definitiva, la cual fue efectuada el día 23 de diciembre de 2019, afectando con ello, la garantía constitucional del artículo 19 Nº 2 de la Constitución Política de la República. Indica que con fecha 14 de diciembre de 2020 pagó los derechos que corresponden a su solicitud. Explica que recibió la Resolución Exenta N° 21249919, de 06 de diciembre de 2021, que da cuenta que su trámite migratorio se encuentra en etapa de “Análisis resolutivo”. Precisa que, a la fecha, casi tres años, el trámite migratorio se encuentra pendiente, presentando un avance de 99% en la página web de la recurrida. Sostiene que la recurrida no ha cumplido con los principios conclusivo, de celeridad, economía procedimental e inexcusabilidad al dilatar improcedentemente la resolución de la solicitud. Alega que al no contar con documentos que den cuenta de su condición regular en el país -especialmente su cédula de identidad- es una condición que da pie a una serie de discriminaciones a todo nivel en su vida común. Afirma que con dicha omisión ilegal y arbitraria ha puesto a la recurrente, en una situación de desventaja o desigualdad jurídica grave en comparación con el resto de los administrados que no ven dilatados sus procedimientos de igual forma. Concluye solicitando que se acoja el recurso y se ordene al recurrido emitir una resolución que se pronuncie sobre su solicitud. SEGUNDO: Que, comparece doña Bárbara De los Ángeles Donoso Hernández, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien informando al tenor del recurso solicita el rechazo de éste, al no existir acción u omisión ilegal o arbitraria por parte de esa autoridad. Sostiene que con fecha 23 de diciembre de 2019 la recu

Fallo

por tanto en situación migratoria regular en el país. CUARTO: Que conforme es unánimemente aceptado tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, el recurso de protección de garantías constitucionales, consagrado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de evidente carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enuncian, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Como surge de lo transcrito, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia actual de un acto o una omisión ilegal o arbitraria y que provoque algunas de las situaciones que se han indicado, de manera tal de situarse la Corte en posición de adoptar alguna medida que contrarreste, neutralice o anule los efectos indeseables de esa acción u omisión; QUINTO: Que luego de lo dicho, lo cierto es que del mérito de los antecedentes que han sido allegados, especialmente lo complementado por el Servicio Nacional de Migraciones es posible constatar que el supuesto fáctico que fundamenta la petición de protección no subsiste en la actualidad, puesto que con fecha 23 de marzo de 2022 el recurrido resolvió la petición de permanencia definitiva planteada por la recurrente en el procedimiento administrativo de rigor establecido, tal como se solicitaba

Texto Completo (Preview)

C.A. Santiago, Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Al folio 7; a lo principal, téngase presente en la vista de la causa. Al primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. VISTO Y TENIENDO PRESENTE. PRIMERO: Que, comparece don Gabriel Halpern Mager, abogado en favor de don Jackson Ali Valdeleon Florez, venezolano, quien recurre de protección en contra del

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