CURIPE /
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a excepción de su
Fundamentos
considerando tercero que se elimina, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria que acogió el incidente de abandono del procedimiento. Expresa que dicha resolución causa agravio por cuanto, para efectos de contabilizar el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil no se considerará el tiempo en que el juicio hubiera estado paralizado por cualquier causal producto de la pandemia. SEGUNDO: Que, para resolver el presente recurso es menester consignar que el tribunal a quo por resolución de veintitrés de junio de dos mil veinte, resolvió a la solicitud de nuevo día y hora para realizar la audiencia respectiva, que a fin de evitar actuaciones judiciales que pudieran provocar la indefensión de alguna de las partes, reitérese la petición una vez cesado el estado de excepción constitucional decretado. TERCERO: Que, por su parte, la Ley N° 21.379 que modifica y complemente la Ley N° 21.226 para reactivar y dar continuidad al sistema de justicia, incorpora un nuevo artículo 11 a la Ley N° 21.226, señalando que cada una de las demás disposiciones de dicha ley en que se refiere a la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública declarado por decreto supremo Nº 104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y al tiempo en que éste sea prorrogado ha de entenderse que las respectivas reglas refieren al término que se extiende hasta el 30 de noviembre de 2021. CUARTO: Que, asentado lo anterior, y no constando de la tramitación de autos que el tribunal a quo haya ordenado la reactivación de éstos autos, se debe computar el término establecido en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil desde el 31 de noviembre de 2021, y, por otro lado, la parte demandante solicitó que se fijara un nuevo día y hora para la realización de la audiencia respectiva el día 11 de marzo del año en curso, de modo tal que no ha transcurrido más de seis meses de inactividad procesal, no siendo admisible computar el tiempo anterior por cuanto el propio tribunal dispuso la paralización del mismo.
Fallo
Por estas consideraciones, de conformidad además con lo previsto en los preceptos reseñados y visto, además, lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia definitiva apelada, de fecha nueve de mayo dos mil veintidós y en su lugar se declara, que SE RECHAZA, sin costas, el incidente de abandono del procedimiento. Devuélvase en su oportunidad. Rol N° Civil-767-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada de fecha nueve de mayo de dos mil veintidós, a excepción de su considerando tercero que se elimina, y se tiene además presente: PRIMERO: Que, se ha interpuesto recurso de apelación por la parte demandante, contra la sentencia interlocutoria que acogió el incidente de abandono del procedi
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