SIN INFORMACION

MUÑOZ/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL 1 SEMESTRE 2022

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA/COMUNICAR

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, quien actualmente cumpliendo condena en el Centro Penitenciario de Talca, en contra de la resolución de fecha 22 de abril 2022, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional mediante la cual se rechazó por unanimidad la postulación a Libertad Condicional del amparado, sin ajustarse tal decisión a la normativa vigente, convirtiendo su privación de libertad en un acto ilegal y arbitrario. Refiere que el amparado actualmente cumple las siguientes condenas: - 10 años 1 día, en su calidad de autor de delito consumado de robo con violencia en causa RUC 100629025-1 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. - 4 años y 1 día, en su calidad de autor de delito de homicidio simple en causa RUC 1400307976-8 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. - 3 años y 1 día en su calidad de autor de infracción artículo 4° ley 20.000, en causa RUC 1200405700-5 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca. - 61 días en su calidad de autor de delito de maltrato de obra a funcionario de Gendarmería, en causa RUC 1500183999-0 del Juzgado de Garantía de Cauquenes. Describe como información entregada por Gendarmería de Chile: · Bimestres de muy buena conducta: más de 6 períodos. · Fecha de inicio condena: 06 de agosto 2010. · Fecha de término condena: 10 de octubre 2027. · Tiempo mínimo: 21 de enero 2022. Indica que la recurrida, por resolución dictada con fecha 22 de abril 2022, rechazó unánimemente la concesión de la misma al amparado fundándose los argumento que transcribe de la resolución recurrida que, en extracto, indica que “JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, cédula nacional de identidad N°17.824.105-2, del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Talca, por estim

Fundamentos

considerando que en el medio libre no eran áreas de su interés. Finalmente, y previas citas legales y jurisprudenciales, solicita acoger la acción constitucional, otorgar y disponer la libertad condicional al amparado. SEGUNDO: Que, el 24 de agosto del presente año don MARCIAL TABORGA COLLAO, en su calidad de integrante de la Comisión de Libertad Condicional, evacúa el informe solicitado indicando que la Comisión, por decisión unánime, denegó el beneficio de la libertad condicional al amparado y para resolver de ese modo se tuvo en consideración el texto expreso del artículo 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321, en cuanto se debe “contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Agrega que “… del Informe Técnico de Postulación Psicosocial elaborado por Gendarmería de Chile, consta que el postulante posee una evaluación de riesgo que mantiene nivel alto. Reconoce el daño ocasionado a las víctimas, siendo capaz de verbalizar las consecuencias negativas que tenía para ellas, además de reconocer pérdidas asociadas a nivel personal y familiar. Presenta red de apoyo que está interiorizada de su proceso de intervención, asimismo son un agente motivador para el postulante, donde está incentivando permanentemente a adherir al proceso de intervención y presentar disposición a su proceso. Finalmente de acuerdo al proceso intervención realizado, ha logrado avances en comparación a la actitud que mantenía al inicio de su condena, se espera que pueda mantener su cambio en las cogniciones que se ven reflejados en su actuar. Asimismo, mantiene pendientes áreas que requiere continuar modificando como es actitudes favorables al delito, que le permitan identificar creencias y cogniciones vinculadas a la comisión delictual, por otra parte, a nivel laboral se espera que el evaluado pueda continuar potenciando su habitualidad y competencias laborales en un contexto basado en la autorregulación, que le permita un retorno paulatino su libertad. PPL que durante su proceso de intervención, ha participado en distintas intervenciones, tanto a nivel grupal e individual, en lo que lleva de 2022, participa en Taller de Control de la Ira y la Hostilidad, donde logra parcialmente reconocer distintas formas de expresar y manifestar la emoción según los distintos contextos, quedando aún pendiente las intervenciones relacionadas con el Familia/Pareja, Actitud y orientación procriminal, pese a esto, logra realizar análisis con respecto a su actuar, reconoce que tomó malas decisiones en su vida, lo que se refleja en su c

Fallo

Por estas consideraciones, visto además lo dispuesto en los artículos 19 numero 7 y 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por doña Paulina Robles Campos, en favor de JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, en contra de la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y archívese en su oportunidad. Comuníquese por la vía más expedita. Rol 302-2022/Amparo.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el 22 de agosto del presente año comparece doña PAULINA ROBLES CAMPOS, Defensora Penal Pública Penitenciaria, domiciliada para estos efectos en Carmen 752, oficina 1103, comuna de Curicó, interponiendo Recurso de Amparo en favor de JUAN MAURICIO MUÑOZ ESPINOZA, quien actualmente cumpliendo condena en el Cen

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