SIN INFORMACION

RIQUELME ALVEAR JOSÉ/TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Riquelme Alvear, abogado, en representación de doña Rosario del Carmen Guajardo Contreras, en relación a los autos administrativos rol N°558-2005 Maipú, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de mayo de 2022, dictada por el Tesorero Provincial de Maipú, notificada el 9 del mismo mes, la que negó conceder un recurso de apelación interpuesto contra la resolución que a su vez había desestimado un incidente de abandono del procedimiento, a fin de que se declare admisible dicha apelación. Manifiesta que el Juez Sustanciador habría negado conceder la apelación, fundado en que se habría efectuado una gestión previa a alegar el abandono de procedimiento por parte del deudor, configurándose la renuncia contemplada en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil (sic). Añade que el Juez Sustanciador del juicio ejecutivo tributario constituye un tribunal que ejerce facultades jurisdiccionales y en dicho procedimiento es plenamente aplicable el instituto del abandono de procedimiento establecido en el art 153 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil, por remisión de las normas contenidas en el Código Tributario, artículos 2 y 196. Segundo: Que, evacuando el informe requerido el Tesorero Provincial de Maipú, don Felipe Vargas Kaltwasser, argumenta que si bien el artículo 2 del Código Tributario dispone que al procedimiento ejecutivo de obligaciones tributarias de dinero se aplican supletoriamente las normas de derecho común contenidas en leyes generales o especiales, dicho precepto debe relacionarse con lo dispuesto en el artículo 190 del citado cuerpo normativo, puesto que conforme a éste, tales normas se aplican sólo en lo que fueren compatible con el carácter administrativo de ese procedimiento, resultando en la especie, inconciliable y pugnando con el carácter administrativo del procedimiento sustanciado. Además, afirma que el recurso de apelación se encuentra regu

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas legales citadas y en los artículos 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho deducido por don José Ignacio Riquelme Alvear, en representación de doña Rosario del Carmen Guajardo Contreras, en relación a los autos rol N°558-2005 Maipú, en consecuencia, se declara que se concede en el solo efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto contra la resolución de veintiocho de enero de dos mil veintidós, que no dio lugar la solicitud de abandono de procedimiento promovida por la ejecutada. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo para los fines pertinentes.  Regístrese y archívese.  N°Civil-6639-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don José Ignacio Riquelme Alvear, abogado, en representación de doña Rosario del Carmen Guajardo Contreras, en relación a los autos administrativos rol N°558-2005 Maipú, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de mayo de 2022, dictada por el Tesorero

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