JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANDES

PATRICIO ALEJANDRO CANALES BECERRA C/ JOSE LUIS CABRERA LOMBARDI

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON SUSPENSION DE LICENCIA ART. 196 Y 209 INC. 2 LEY DE TRANSITO

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que para los efectos de resolver el recurso de apelación cabe tener presente que de acuerdo a lo señalado por las partes en estrado: a) El 16 de junio de 2015, el sentenciado condujo en estado de ebriedad, siendo condenado en causa 2890-2015 del Juzgado de Garantía de Los Andes, por sentencia de 22 de febrero de 2016, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa e inhabilitación para obtener licencia para conducir por el tiempo de dos años. La pena la cumplió el 21 de septiembre de 2017. b) El 19 de febrero de 2021, el sentenciado condujo en estado de ebriedad con licencia suspendida, siendo condenado en causa 1083-2021 del Juzgado de Garantía de Los Andes, por sentencia de 01 de diciembre de 2021, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y prohibición de obtener licencia para conducir un período de cinco años. c) El 2 de septiembre de 2021, vuelve a cometer el delito de manejo en estado de ebriedad, siendo condenado en esta causa por sentencia de 1° de agosto de 2022 a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio, multa y a la cancelación de la licencia para conducir por un año. Segundo: Que entre las diversas sanciones que contempla el actual artículo 196 de la Ley de Tránsito para quien sea sorprendido conduciendo un vehículo motorizado en estado de ebriedad, en una tercera ocasión, se encuentra la cancelación de su licencia de conducir. Dicha norma, luego de la modificación introducida por la Ley 20.580 emplea el vocablo “evento”, a diferencia de la antigua disposición que hablaba derechamente de “reincidencia”. Dicho cambio, unido a la historia fidedigna de la referida Ley, ilustra acerca de forma clara la intención del legislador, atendido el “evento” conforme a la definición que consigna el Diccionario de la RAE, es un “acaecimiento”, es decir, cosa que se sucede, asunto diferente a la reincidencia en el delito que la antigua disposición exigía para elevar la suspens

Fallo

Por lo expuesto, disposiciones citadas y lo dispuesto en el artículo 370 del Código Procesal Penal, se confirma la sentencia apelada de primero de agosto del año en curso, dictada en los antecedentes RIT 3557-2022, seguidos ante el Juzgado de Garantía de Los Andes. Regístrese, dese a conocer a los intervinientes y devuélvase vía interconexión. Sentencia no sujeta a anonimización. N°Penal-1795-2022. Redacción de la Ministra señora Quezada.

Texto Completo (Preview)

edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que para los efectos de resolver el recurso de apelación cabe tener presente que de acuerdo a lo señalado por las partes en estrado: a) El 16 de junio de 2015, el sentenciado condujo en estado de ebriedad, siendo condenado en causa 2890-2015 del Juzgado de Garantía de Los Andes, por

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