INGENIERIA ELECTRICA Y CONSTRUCCION LTDA./BORDOLI CALCUTTA CARLA - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM N° 4.041-2019, sobre juicio arbitral caratulados “Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada con Red Eléctrica del Norte 2 S.A.”, de que conoció la árbitro mixto Sra. Carla Pía Bordolí Calcutta, la parte demandante principal interpuso recurso de queja en contra de la señalada juez, en razón de las faltas y abusos graves en que habría incurrido al dictar sentencia definitiva en el aludido proceso, con fecha 4 de marzo de 2022. Aduce que la sentenciadora incurre en faltas y abusos graves, que desarrolla en dos capítulos de queja, esgrimiendo, en síntesis, que incurre en ellas al deducir de manera incorrecta el monto de las multas que la sentencia acepta y al disponer que los intereses y reajustes que se otorgan en ella se devengarán desde que el fallo quede ejecutoriado. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal proceda a “…acoger el recurso, corrigiendo la sentencia referida en los términos precisados, en la que se determine que el monto a pagar por Red Eléctrica del Norte 2, Redenor 2 Empresarial S.A. a Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada asciende a $108.613.251.-, suma que deberá ser pagada con más intereses corrientes y reajustes, devengados desde el día 1° de octubre de 2019 y hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de cualquier otro medio de reparación del mal que lo motiva y de las sanciones disciplinarias que procedan, con costas”; SEGUNDO: Que al emitir el respectivo informe, la árbitro recurrida doña Carla Pía Bordolí Calcutta señaló latamente que no incurrió en las faltas y abusos graves que se le imputan argumentando al efecto los razonamientos que le hicieron decidir de la forma en que lo hizo y, consecuentemente, solicitó el rechazo del recurso; TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resolu
Fallo
fallo quede ejecutoriado. La petición del arbitrio en análisis consiste en que este tribunal proceda a “…acoger el recurso, corrigiendo la sentencia referida en los términos precisados, en la que se determine que el monto a pagar por Red Eléctrica del Norte 2, Redenor 2 Empresarial S.A. a Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada asciende a $108.613.251.-, suma que deberá ser pagada con más intereses corrientes y reajustes, devengados desde el día 1° de octubre de 2019 y hasta la fecha del pago efectivo, sin perjuicio de cualquier otro medio de reparación del mal que lo motiva y de las sanciones disciplinarias que procedan, con costas”; SEGUNDO: Que al emitir el respectivo informe, la árbitro recurrida doña Carla Pía Bordolí Calcutta señaló latamente que no incurrió en las faltas y abusos graves que se le imputan argumentando al efecto los razonamientos que le hicieron decidir de la forma en que lo hizo y, consecuentemente, solicitó el rechazo del recurso; TERCERO: Que según está prescrito en el artículo 82 de la Constitución Política de la República, “en uso de sus facultades disciplinarias”, los tribunales superiores de justicia, sólo pueden invalidar resoluciones jurisdiccionales “en los casos y en la forma que establezca la ley orgánica constitucional respectiva”. Esa ley, el artículo 545 del Código Orgánico de Tribunales, dispone que el recurso de queja tiene por finalidad exclusiva corregir las faltas o abusos “graves” cometidos en la dictación de resoluciones de car
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C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que en estos autos rol CAM N° 4.041-2019, sobre juicio arbitral caratulados “Ingeniería Eléctrica y Construcción Limitada con Red Eléctrica del Norte 2 S.A.”, de que conoció la árbitro mixto Sra. Carla Pía Bordolí Calcutta, la parte demandante principal interpuso recurso de queja en contra de
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