CORREA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (QUINTEROS QUINTEROS)
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Alexe Quinteros Quinteros, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión, que considera ilegal y arbitraria, de pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva, vulnerando de este modo los derechos fundamentales de igualdad ante la ley, libertad de trabajo y el derecho a desarrollar cualquier actividad económica, consagrados respectivamente, en los números 2°, 16 y 21 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Funda el recurso expresando que la protegida solicitó permanencia definitiva con fecha 14 de julio de 2020, sin que a la fecha exista un pronunciamiento por parte de la recurrida. Explica que la omisión en el pronunciamiento es ilegal, al infringir el principio de celeridad que obliga a la Administración del Estado y que se encuentra consagrado en los artículos 7, 23 y 24 de la Ley N° 19.880. Prosigue señalando que todo lo anterior infringe el derecho fundamental de igualdad ante la ley, contemplado en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, el que se encuentra en estrecha relación con el derecho a la identidad y a la dignidad de la persona humana. Añade que la recurrente no puede ejercer un trabajo remunerado que le permita apoyar a su cónyuge chileno, y que tampoco puede crear una empresa ni ejercer alguna actividad autorizada por el SII, situaciones que conculcan sus derechos fundamentales relativos a la libertad de trabajo y a desarrollar cualquier actividad económica. Finalmente, solicita acoger el recurso y en definitiva, ordenar al organismo recurrido que emita pronunciamiento en forma inmediata o en el menor tiempo posible, respecto de la solicitud de permanencia definitiva presentada por la protegida, adoptando las providencias que sean necesaria
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Protección, se rechaza, el recurso deducido en favor de Alexe Quinteros Quinteros. Se previene que el abogado integrante Sr. Jequier concurre a la decisión de rechazo del recurso, sin perjuicio de instar a que la autoridad recurrida resuelva la gestión pendiente con la mayor celeridad posible, dictándose el respectivo acto terminal. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N° 68014-2022. Pronunciada por la Tercera Sala de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Dobra Lusic Nadal, conformada por la Ministra suplente señora Isabel Margarita Zúñiga Alvayay y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé.
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. A folios 13 y 15: a todo, téngase presente y a sus antecedentes.. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece don Jorge Andrés Correa Fuentes, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Alexe Quinteros Quinteros, de nacionalidad colombiana, y en contra del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interio
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