MP C/ MARIBI ALEJANDRA FERNANDEZ ARRATIA Y OTROS
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
ROBO CON INTIMIDACION . ART. 433, 436 INC. 1º 438.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y OÍDOS: Que de los antecedentes pormenorizados por la defensa, no se advierte que hayan variado las circunstancias que se tomaron en consideración al decretarse la prisión preventiva de Maribi Alejandra Fernández Arratia, por consiguiente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal, se debe tomar en consideración el número de delitos por los que se encuentra acusada, su carácter y forma de comisión, así como la pena probable que podría corresponderle en definitiva, que llevan a concluir que la prisión preventiva es la única cautelar proporcional y eficaz al caso en particular, toda vez que su libertad constituye un peligro para seguridad de la sociedad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Maribi Alejandra Fernández Arratia. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en lugar, disponer la sustitución de la prisión preventiva, por la privación total de libertad en su domicilio, pues en opinión del disidente el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser igualmente cubierta con esa otra medida cautelar, en atención a la ausencia de condenas anteriores a su respecto, el estado procesal de la causa y el tiempo que la imputada ha permanecido en prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol 891-2022.- Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 144 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de dieciséis de agosto pasado, dictada por el Juzgado de Garantía de Talcahuano, que mantuvo la prisión preventiva respecto de la imputada Maribi Alejandra Fernández Arratia. Acordada con el voto en contra del ministro Rodrigo Cerda San Martín, quien estuvo por revocar la resolución apelada y, en lugar, disponer la sustitución de la prisión preventiva, por la privación total de libertad en su domicilio, pues en opinión del disidente el peligro para la seguridad de la sociedad puede ser igualmente cubierta con esa otra medida cautelar, en atención a la ausencia de condenas anteriores a su respecto, el estado procesal de la causa y el tiempo que la imputada ha permanecido en prisión preventiva. Comuníquese y devuélvase. Rol 891-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
CGR C.A. de Concepción. Concepción, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTO Y OÍDOS: Que de los antecedentes pormenorizados por la defensa, no se advierte que hayan variado las circunstancias que se tomaron en consideración al decretarse la prisión preventiva de Maribi Alejandra Fernández Arratia, por consiguiente y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 140 del Código Procesal Penal,
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