SIN INFORMACION

HAMUY/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A.

Rol

Fecha

25 de agosto de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que comparece Jorge Arradul Rivas Carvajal, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Paula Hamuy Wackenhut y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Andrés Guimpert Guiridi. Señala que su representada se encuentra vinculada con la Isapre Cruz Blanca S.A. bajo plan denominado TODO FAMILIA D – 10 70/90 (TF10D07090), por una cotización mensual que hoy se alza en la suma de 6,263 UF. Que la recurrida ha resuelto determinar el monto del plan sobre la base de una tabla que contempla factores discriminatorios, como ocurre con la edad y el sexo, y como consecuencia de ello ha abultado el monto del plan de salud que debe soportar mensualmente. Indica que las tablas de factores aplicada a la recurrente carecen de sustento legal, pues los numerales 1º, 2º, 3º y 4º del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 fueron declarados inconstitucionales por la sentencia del Tribunal Constitucional rol Nº 1.710-10, de 6 de agosto de 2010. Señala que la facultad de fijar tablas de factores de riesgos de propia elaboración adolece de nulidad absoluta por objeto ilícito, al contravenir el derecho público chileno, por hallarse en contradicción con la Carta Fundamental. Concluye que conforme a la Circular 343 de 11 de diciembre de 2019, de la Superintendencia de Salud, del Ministerio de Salud, se debe eliminar la discriminación por sexo y restringir la discriminación por edad en la fijación de los factores. Estima vulneradas las garantías constitucionales de derecho a la propiedad, derecho a la igualdad ante la ley y libre elección del sistema de salud. Solicita disponer que la Isapre recurrida debe aplicar la tabla de factores de sexo y edad definida por la Superintendencia de Salud en la Circular IF/N° 343, y proceder a ordenar la rebaja del plan de salud, con costas. Segundo: Que informando por la recurrida, comparece Matías Garrido Manlla, abogado, solicitando el rechazo del recurso. Alega en primer término la inadmisibilidad del recurso por extemporaneidad, ya que la recurrente suscribe su Plan de Salud el día 30 de noviembre de 2005, el cual contiene la tabla de factores que se impugna, por lo tanto es ese momento en el cual tomo conocimiento efectivo del hecho que ahora denuncia como arbitrario e ilegal. En subsidio, y evacuando el informe, refiriendo que conforme al inciso primero del art. 199 del DFL 1/2005 del Ministerio de Salud, la aplicación del factor etario no puede ser eludida por la Isapre es una obligación legal, no sólo contractual. Expresa que la postura del recurrente conculca la garantía constitucional del artículo 19 Nº 22 de la Constitución Política, porque estaría obligado a la suscripción de un contrato de salud, sin que exista precio contratado, afectando a su parte la garantía constitucional de igualdad del trato económico que debe dar el Estado a todas las personas, al imponerle una carga gravosa sin contraprestación equivalente. Hace presente que el inciso primero del artículo 199 del D

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, con costas, el recurso de protección interpuesto en favor de doña Paula Hamuy Wackenhut y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., disponiéndose que la Isapre recurrida para determinar el valor del plan de salud de la recurrente sólo podrá considerar el valor base sin aplicar coeficiente alguno de la tabla de factores de riesgo. Atendida la condena en costas impuesta por la sentencia, se regulan las personales producidas en la instancia en la suma de $50.000.- (cincuenta mil pesos). Téngase por aprobada dicha regulación si las partes no la objetaren dentro de tercero día de ejecutoriado el fallo. Vencido dicho término, la recurrida deberá solucionarlas mediante emisión de vale vista bancario, a nombre de la parte recurrente o de su apoderado con poder suficiente al efecto, registrado en la Secretaría Criminal de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-41660-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. Visto y considerando: Primero: Que comparece Jorge Arradul Rivas Carvajal, abogado, e interpone recurso de protección en favor de Paula Hamuy Wackenhut y en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada por Andrés Guimpert Guiridi. Señala que su representada se encuentra vinculada con la Isapre Cruz Blanca S.A. bajo plan de

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