DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE ATACAMA/HOMECENTER SODIMAC S.A.
Rol
Fecha
25 de agosto de 2022
Materia
APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que se ha alzado, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó doña Mónica Calcuta Stormenzan, el abogado de la parte denunciada Homecenter Sodimac, don Álvaro Espinoza Castillo, fundado en lo medular, en que a la empresa a quien representa, con fecha 29 de diciembre del año en curso, se le cursaron dos infracciones, la primera, contratar los servicios de la empresa de recursos humanos en seguridad privada Alianza Limitada, sin contar con Directiva de funcionamiento debidamente aprobada por la autoridad fiscalizadora y, segundo, por contratar los servicios de la aludida empresa, que mantenía personal efectuando labores de guardia de seguridad sin curso de capacitación. En el devenir de la causa se circunscribió la sanción únicamente a la segunda, pues aparece acreditado que la denunciada Homecenter Sodimac Copiapó cumplió oportunamente con mantener autorizada la Directiva de Funcionamiento en la instalación de la Empresa, con anterioridad a la fecha de la fiscalización, por lo que decae la denuncia en esta parte. 2º) Que en su recurso de apelación la denunciada hace caudal en cuanto a la inobservancia de la obligación impuesta por la jueza al proveer la denuncia y que consistía en el cumplimiento de la ratificación de la misma, según se consignó en la resolución judicial respectiva. No obstante lo anterior y, teniendo presente las amplias facultades que el artículo 35 de la ley 18.287, que establece procedimiento ante los juzgados de policía local, confiere a esta Corte y que reza “El Tribunal de alzada podrá pronunciarse sobre cualquier decisión de la sentencia de primera instancia, aunque en el recurso no se hubiere solicitado su revisión”, resulta procedente detenernos en la pieza procesal fundamental
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la ley 18.287 que establece procedimientos ante los Juzgados de Policía Local, se resuelve que SE REVOCA la sentencia de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por la jueza titular del Segundo Juzgado de policía local doña Mónica Calcuta Stormenzan y en su lugar se declara que se ABUSELVE a la denunciada Homecenter Sodimac, del requerimiento formulado en su contra. Regístrese, notifíquese y devuélvase en su oportunidad. Redactó la Ministra titular Marcela Paz Araya Novoa. Rol 24-2022 (Policía Local).
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticinco de agosto de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia apelada, con excepción de su fundamento tercero, que se elimina. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y ADEMÁS PRESENTE: 1°) Que se ha alzado, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha cuatro de marzo de dos mil veintidós, por la jueza titular del Segundo Juzgado de Policía Local de Copiapó doña
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica